MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 30/2007

Registro Nº 114/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.127.610/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 de fecha 15 junio de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 173/178 del Expediente Nº 1.127.610/05, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresario, obrante a foja 139 del Expediente Nº 1.127.610/05, como así también los Acuerdos celebrados entre la misma entidad sindical y las siguientes empresas: ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 49/51, 52/54, 55/57 58/60 y 77/79; SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a fojas 68/69; ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 4 del Expediente Nº 1.136.733/05, agregado como foja 117 al principal; SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.136.733/05, agregado como foja 117 al principal, 3/7 del Expediente Nº 1.139.681/05, agregado como foja 121 al principal, 3/9 del Expediente Nº 1.142.395/05, agregado como foja 122 al principal y 149/151; y SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.151.609/06, agregado como foja 129 al principal.

Que en el considerando tercero de fojas 175, de la mentada Resolución, se indicó en forma errónea "Que en lo que respecta a los listados de personal agregados a fojas 10/19 del Expediente Nº 1.136.733/05 agregado como foja 117 al principal y 8/11 del Expediente Nº 1.139.681/05, agregado como foja 121 al principal, se advierte que los mismos no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral", cuando en realidad la homologación alcanza también a los listados anexos a fojas 10/19 del Expediente Nº 1.136.733/05 glosado a foja 117 al principal y 8/11 del Expediente Nº 1.139.681/05 agregado como foja 121 al principal, en cuanto parte integrante de los acuerdos suscriptos en los establecimientos denominados Planta Ensenada y Planta Florencio Varela de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con intervención de las respectivas seccionales de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, en el artículo segundo del acto administrativo indicado, se incurrió en un error material involuntario toda vez que los listados referidos en el párrafo anterior no han sido incluidos en dicho articulado.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando tercero de foja 175 de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 de fecha 15 junio de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 173/178 del Expediente Nº 1.127.610/05, el que quedará redactado en los siguientes términos: "La homologación alcanza también a los listados anexos a fojas 10/19 del Expediente Nº 1.136.733/05 glosado a foja 117 al principal y 8/11 del Expediente Nº 1.139.681/05 agregado como foja 121 al principal, en cuanto parte integrante de los acuerdos suscriptos en los establecimientos denominados Planta Ensenada y Planta Florencio Varela de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con intervención de las respectivas seccionales de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 2 de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 de fecha 15 junio de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 173/178 del Expediente Nº 1.127.610/05, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y las siguientes empresas: ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 49/51, 52/54, 55/57 58/60 y 77/79; SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a fojas 68/69; ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 4 del Expediente Nº 1.136.733/05, agregado como foja 117 al principal; SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.136.733/05, agregado como foja 117 al principal, 3/11 del Expediente Nº 1.139.681/05, agregado como foja 121 al principal, 3/9 del Expediente Nº 1.142.395/05, agregado como foja 122 al principal y 149/151; y SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.151.609/06, agregado como foja 129 al principal".

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.610/05

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 30/07, se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero y segundo de la Resolución SSRL Nº 84/06, quedando registrado con el número 114/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.