MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 33/2007

Registro Nº 111/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), celebraron en fechas 03 de noviembre de 2006 y 22 de igual mes y año dos Acuerdos, que se encuentran agregados a fojas 125/127 y 128/130, respectivamente del Expediente Nº 1.169.854/06, los que fueran oportunamente homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/06, cuya copia fiel luce agregada a fojas 136/ 140 de las presentes actuaciones.

Que a fojas 143 del Expediente Nº 1.169.854/06, y en fecha 21 de diciembre de 2006, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) requiere a esta Cartera de Estado incluya a dicha entidad empresaria en la homologación de los Acuerdos ut-supra referidos.

Que dicha solicitud de encuentra avalada por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme surge del acta obrante a fojas 143 del Expediente Nº 1.169.854/06.

Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada, se ha procedido a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 14.250 que regula !as Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que el artículo 10 de la Ley 14.250 establece que: "EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a pedido de cualquiera de las partes, podrá extender la obligatoriedad de una convención colectiva a zonas no comprendidas en el ámbito de la misma en la forma y condiciones que establezca la reglamentación".

Que analizadas las cláusulas del referido texto convencional, no se advierte colisión con las normas de orden público ni con las dictadas en protección del interés general.

Que por lo expuesto corresponde emitir el pertinente acto administrativo en consonancia con lo solicitado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), resolviendo extender al ámbito de dicha representación empresaria la obligatoriedad de los Acuerdos celebrados en fechas 03 de noviembre de 2006 y 22 de igual mes y año por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrantes los mismos a fojas 125/127 y 128/130, respectivamente, del Expediente Nº 1.169.854/06, que fueran oportunamente homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/06, cuya copia fiel luce agregada a fojas 136/140 de las presentes actuaciones.

Que por su parte, y en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que asimismo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase al ámbito de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) la obligatoriedad de los Acuerdos celebrados, en fecha 03 de noviembre de 2006 y 22 de igual mes y año, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), en los términos solicitados por la referida Cámara empresarial a fojas 143 del Expediente Nº 1.169.854/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre proceda a su registro.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 33/07, se ha tomado razón de la extensión al ámbito de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES de la obligatoriedad de los acuerdos homologados por Resolución ST Nº 948/06, quedando registrado con el número 111/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.