MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 38/2007

Registro Nº 125/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.191.554/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el acuerdo que fuera suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 "E", suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que fuera suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.191.554/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.191.554/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.191.554/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 38/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre de 2006 se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Rubén Rositto, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

- que con fecha 4 de diciembre de 2004, se firmó un acuerdo entre las partes, en cuyo punto 4 se estableció un aumento del 5% para el salario fijo de cada categoría de la escala salarial del CCT 538/ 03 E, a partir del 1 de enero de 2005;

- lo acordado entre las partes en los apartados Segundo y Tercero del Acuerdo de fecha 20 de enero de 2005;

- que la asignación de $ 100 establecida en el art. 1 del decreto 2005/04 fue convertida en $ 120 remunerativos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del 1 de octubre de 2005, mediante decreto 1295/05;

- que dicho monto remunerativo fue absorbido a partir del 1 de enero de 2006, en las escalas salariales que fijaron las partes en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005;

- que surge la necesidad de determinar la forma de aplicar lo antedicho para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005;

Las partes acuerdan,

PRIMERO: abonar una suma remunerativa de $ 360 (pesos trescientos sesenta), a los trabajadores comprendidos en el CCT 538/03 E, que desarrollaron sus tareas durante el trimestre indicado en considerandos en jornadas de 6 horas, aplicándose proporcionalmente a los que desarrollaron sus tareas en el mismo período en jornadas de distinta carga horaria.

SEGUNDO: la suma mencionada en el punto anterior y las que surjan de su cómputo proporcional, serán abonadas en dos pagos de $ 180 (pesos ciento ochenta), conjuntamente con los haberes de los meses de octubre y noviembre de 2006.

TERCERO: con el perfeccionamiento del pago de los importes que correspondan a cada cuota de las referidas en el pto. Segundo, queda cancelado con relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, cualquier pago que la aplicación del decreto 1295/05 haya establecido, y/o cualquier otro pago referido a los trabajadores comprendidos en el CCT 538/03 E.

CUARTO: someter la vigencia del presente acuerdo, a la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.