MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 39/2007

Registro Nº 124/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.160.365/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, obra la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre la empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, que luce agregado a fojas 7/9 de autos.

Que a través del referido acuerdo la precitada empresa se compromete a absorber a la totalidad de los trabajadores que constan en la nómina obrante a fojas 2/6 de autos y que obra en el Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 168/06. A través de ésta, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION autorizó a la firma CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANONIMA a explotar de manera precaria y provisoria los servicios caducados de la Empresa SAN BOSCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, que luce agregado a fojas 7/9 del expediente Nº 1.160.365/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente Nº 1.160.365/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.160.365/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 39/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 124/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 12,00 horas del día 23 de marzo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, a cargo de la Licenciada Liliana Ferreyra, por la parte empresaria y en representación de CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A., el Sr. Gabriel SOSA DNI Nº 17.347.687, quien dice ser apoderado de la firma, condición que no acredita y se intima a hacerlo en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique MARTORELL Tº 11 Fº 257 CPACF; por la entidad sindical UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace su Prosecretario Gremial CARLOS ANDRES ARREJORIA, el Vocal Consejo Directivo Nacional, OSVALDO BOCOS, acompañados por los señores delegados de la línea 174, SERGIO ADRIAN PAZ, PABLO OSCAR ORORBIA, ALBERTO LUIS PATIÑO, con el patrocinio del Dr. WALTER CARATTOLI.

Abierto el acto y en uso de la palabra la entidad sindical expresa: Que con fecha 24 de febrero de 2006, mediante Resolución ST Nº 86/2006, la Secretaría de Transporte de la Nación dispuso la caducidad de los servicios de la empresa SAN BOSCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que prestaba afectado a la Línea 174. Por otra parte y mediante Resolución ST Nº 168 de fecha 17 del corriente mes, la Autoridad del Transporte autorizó a la firma CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. a explotar de manera precaria y provisoria —desde la óptica de la normativa de Transporte—, los servicios anteriormente caducados. Tal encomienda se efectúa —según se expresa en el artículo 7º del último acto administrativo citado—, bajo condición resolutoria, que la empresa comprometa y garantice la absorción de la totalidad de los trabajadores que se incluyen en el Anexo II de la Resolución Nº 168/2006 y que forma parte de esta última. Dicha absorción debe efectuarse reconociendo categoría, situación de revista una antigüedad, y demás beneficios, derivados de la Convención Colectiva Nº 460/73, teniendo presente asimismo que a la fecha, la mitad de los trabajadores no ha gozado de su correspondiente licencia anual presente, y respetando asimismo las prescripciones de la Ley 23.551 para el cuerpo de delegados presente en este acto, que representan a los trabajadores de la nómina aludida. Por último y exhortando a la empresa a cumplimentar lo expuesto en el desarrollo del presente, como cuestión previa a la conformidad de esta asociación sindical, se solicita a la misma que teniendo en consideración que los trabajadores tienen al presente tres meses de sueldo devengados y no percibidos de su anterior empleador, lo que ha configurado una situación de angustia, apremio y frustración en el seno familiar de cada uno de ellos, evalúe la posibilidad de paliar tal estado de crisis, entregando a los mismos una suma con carácter de excepción y fundada en cuestiones humanas y alimentarias y sin que ello signifique asumir compromiso alguno con relación a obligaciones incumplidas de la prestadora caducada.

Cedida la palabra a la parte empresaria, ésta manifiesta: Que se compromete a absorber a la totalidad de trabajadores que constan en la nómina cuya copia se suscribe en este acto y obra en el Anexo II de la Resolución ST Nº 168/2006, con las condiciones y modalidades explicadas por la Entidad Sindical, y requeridas por la Resolución antes mencionada, previa evaluación psicofísica, al solo efecto de determinar incapacidades preexistentes, manteniéndose por ende la situación de revista, la categoría, la antigüedad, el salario y los demás beneficios derivados de la convención colectiva aplicable y la normativa que se desprende de la Ley 23.551, para los delegados del personal presentes. Con relación a la petición dineraria, la empresa ofrece abonar a cada operario la cantidad de $ 4.500 en concepto de gratificación no remunerativa, por única vez y de manera excepcional, que se abonará de la siguiente forma: En la fecha, la suma de $ 200.-; el 27 del corriente, $ 800.-; el 30 del corriente mes, $ 500.-, el día 07 de abril próximo, $ 500.-, el día 15 de abril, $ 750.-; el día 21 de abril, $ 750.-; el día 28 de abril, $ 500.- y por último y conjuntamente con los haberes del mes de abril, la cantidad de $ 500.

Cedida la palabra a la Entidad sindical, manifiestan que prestan absoluta conformidad a lo expuesto, en la medida en que exista cumplimiento efectivo de todas las obligaciones.

Por último la totalidad de los comparecientes solicitan la homologación del presente.

Oída las partes, siendo las 15,15 horas, leída la presente y ratificada por aquéllas, se da por finalizada la reunión, suscribiendo las mismas al pie de la presente, por ante el funcionario actuante que CERTIFICA.