Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 316/2007

Establécense requisitos que deberán cumplimentar los importadores de maquinarias de moldeo por inyección para material plástico y caucho alcanzadas por el régimen de certificación obligatoria puesto en vigencia mediante la Resolución Nº 97/2006. Derógase la Resolución Nº 51/2007.

Bs. As., 6/3/2007

VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha de 12 de enero de 2007 y Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, artículo 36, inciso 1, apartado a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones que esa ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de dicha ley y de sus decretos reglamentarios.

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.

Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de fecha 1º de septiembre de 1992.

Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.

Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que la norma IRAM Nº 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.

Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM Nº 3574.

Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 2006.

Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su entrada en vigencia.

Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada debía modificarse para que los administrados pudieran cumplimentar con los requisitos establecidos en las normativas ut supra mencionadas.

Que en atención a dicha situación en fecha 2 de febrero de 2007 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 130 suspendiendo por TREINTA (30) días corridos los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.

Que en fecha 8 de febrero de 2007 se llevó a cabo una reunión en la sede de esta S.R.T., de la que formaron parte el Señor Secretario de Seguridad Social; representantes de la D.G.A.; de la SECRETARIA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PYME; del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.); y de esta S.R.T., a los fines de analizar el sistema a implementar para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, en lo que a la maquinaria importada se refiere.

Que habida cuenta que el plazo de suspensión establecido por la Resolución S.R.T. Nº 130/07 se encuentra pronto a expirar, del consenso alcanzado con los distintos Organismos estatales involucrados en la cuestión, surge la necesidad del dictado de una nueva resolución que aclare la metodología a utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 97/06 respecto de la maquinaria importada y derogar la Resolución S.R.T. Nº 51/07.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Articulo 1º — En los casos de las maquinarias de moldeo por inyección para material plástico y caucho alcanzadas por el régimen de certificación obligatoria puesto en vigencia por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante Resolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, la totalidad de la partida a ingresar por los importadores no deberá exceder la cantidad de UNA (1) máquina completa en los términos del artículo 3º de la aludida resolución, por marca y modelo al solo efecto de su examen con vistas a su certificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (LN.T.I.). A tal fin, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) al momento de la oficialización de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo o Suspensivas de Importación Temporaria exigirá la presentación del Documento a que alude el último párrafo del presente artículo.

Para que ello ocurra, el importador deberá informar a esta S.R.T., en carácter de declaración jurada: la marca, el modelo, el número de serie de la máquina a certificar, su país de origen y el domicilio donde será instalada a los fines de su examen por parte del I.N.T.I.

A la declaración mencionada deberá agregarse una nota intervenida por el I.N.T.I., en la que se dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y del cumplimiento por parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos requeridos para su tramitación, incluyendo la programación de los exámenes de la maquinaria.

Es requisito ineludible presentar al iniciar el trámite las especificaciones técnicas de las máquinas a importar. El I.N.T.I. dará curso a la solicitud solamente cuando las citadas especificaciones cumplan con lo estipulado en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 97/06.

La citada declaración se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales, debidamente intervenido por esta S.R.T., deberá ser entregado por el interesado a la D.G.A..

Art. 2º — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de retirada la maquinaria para evaluar su certificación, en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, el importador deberá contar con la certificación exigible, otorgada por el I.N.T.I., la cual tendrá una validez de DOS (2) años por marca, modelo e importador que haya efectuado el trámite.

Esta certificación deberá ser acreditada ante esta S.R.T., en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, quien procederá a intervenir una copia de la misma, la que será exigida al importador por la D.G.A. a la oficialización de las sucesivas Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo o Suspensivas de Importación Temporaria.

Art. 3º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Para el caso de maquinarias de moldeo por inyección para material plástico y caucho que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentren en zona primaria aduanera y/o expedidas con destino final al territorio nacional, el régimen aquí establecido entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.