COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 581/2007

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente-S01:0510524/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO.

Que por Nota C.P. Nº 2830/06 del Departamento de Control Psicofísico de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se propicia una enmienda contractual en relación a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, quien suscribiera convenio con este Organismo para la realización de los Exámenes Psicofísicos de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional, luego de la Adjudicación del Concurso Público Nacional CNRT Nº 1/2003 por Resolución CNRT (I) 2499/03.

Que la enmienda propuesta tiene como objetivo ampliar la Red Prestacional del Prestador, ya que este ha incorporado —con posterioridad a la suscripción del Convenio respectivo— nuevos establecimientos que no se encontraban incluidos en la Oferta. Estos nuevos centros son los referenciados en el ANEXO I que en una foja forma parte integrante de la presente Resolución.

Que la inclusión de tales Centros redunda, en definitiva, en beneficio de todo el sistema, ya que los conductores pueden acudir al centro más próximo a su domicilio, descongestionando de esta manera la labor de los Centros incluidos en la Oferta, generando una mayor celeridad en la gestión de los exámenes, tanto a nivel profesional como administrativo.

Que la ampliación solicitada ha sido requerida por diversos sectores del transporte.

Que los centros incorporados cumplen con la normativa vigente, tanto a nivel estuctural, profesional, técnico y administrativo.

Que el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 1/2003 dispone, en su Art. 55 inc. 55.2, que las enmiendas y circulares emitidas por el Ente Concursante integran el Contrato de Adjudicación.

Que a los efectos de una mayor practicidad y dinámica del sistema, es oportuno establecer en la enmienda requerida una directiva encaminada a ampliar la Red Prestacional con los establecimientos que en el futuro incorpore el Prestador, siempre y cuando los mismos cumplan con la normativa vigente.

Que el texto de la enmienda propuesta obra como ANEXO II en una foja, formando parte integrante de la presente Resolución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1998; el Concurso Público Nacional CNRT Nº 1/2003, y la Res. S.T. 444 de fecha 9/12/1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE

ARTICULO 1º — Incorporar los establecimientos enunciados en el ANEXO I que en una foja forma parte de la presente Resolución como integrantes de la Red Prestacional de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas.

ARTICULO 2º — Aprobar el texto de enmienda que como ANEXO II en una foja forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Notificar y citar a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas para la suscripción de la mencionada enmienda contractual.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

SEDES INCORPORADAS RED DE CARGAS.-

Córdoba.

Comodora Rivadavia.

Resistencia.

Monte Grande.

Escobar.

Chajarí.

San Justo.

Paraná.

San Nicolás.

Santa Fé.

Junin.

Salta.

Río Grande.

Río Cuarto.

ANEXO II

Entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con domicilio en la calle Maipú 88 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Interventor Dr. Pedro Ochoa ROMERO, en adelante "LA C.N.R.T.", y la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, con domicilio en Av. Caseros 921 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Don HUGO MOYANO, en adelante "EL PRESTADOR", acuerdan celebrar la presente enmienda al art. 6 del Contrato suscripto el 10 de noviembre de 2003 para la realización de los exámenes psicofísicos de los conductores de vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 6: "SEDE": "EL PRESTADOR" se compromete a la realización de los exámenes psicofísicos en los establecimientos mencionados en el Anexo I –que forma parte de la presente enmienda- , quedando los mismos incorporados a la Oferta oportunamente Adjudicada. Asimismo, EL PRESTADOR podrá ampliar su red prestacional incorporando nuevos establecimientos, comunicando tal circunstancia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente".

La presente enmienda forma parte integrante del contrato mencionado.

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ........................ de ..............................

e. 8/3 Nº 539.766 v. 8/3/2007