MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 2/2007

Registro Nº 105/07

Bs. As., 8/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 156/157 de autos y ha sido debidamente ratificado a foja 158 de las mismas actuaciones.

Que, asimismo, las partes efectuaron las aclaraciones glosadas a fojas 163 mediante las cuales eliminan la naturaleza de beneficio social de la asignación no remunerativa pactada.

Que por el mentado acta acuerdo, las celebrantes estipulan el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y de un beneficio de igual índole con relación a los vales de comida para los trabajadores, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E".

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del referido Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 156/157 del Expediente. Nº 1.107.577/05, con las aclaraciones efectuadas a fojas 163, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 156/157 del Expediente. Nº 1.107.577/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.107.577/05

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 2/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 y 163 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 105/ 07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre los Señores José Pedraza, Juan Carlos Fernandez, Néstor Raúl Pais y José Gutierrez, en representación del Sindicato Nacional de la Unión Ferroviaria, más los Sres. Mario J. Baldo, Oscar José Planchón y Osvaldo D. Castro en su carácter de Delegados del personal por una parte, y los Señores Pablo M. Terradas, Carlos A. Bernasconi y Hugo D. Halle por Ferrosur Roca S.A, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de octubre de 2006, finaliza el acuerdo (Expdte. 1.128.561/5) que se suscribiera entre las partes el 15 de noviembre de 2005, que forman parte del C.C.T. registrado bajo el Nº 710/05 "E" (Expdte. 1.107.577/05) que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución Ss.R.L Nº 140/05 del 27 de Diciembre de 2005.

En consecuencia, y con efectividad al 10 de Noviembre de 2006, las partes

ACUERDAN:

1) ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Establecer con carácter extraordinario una asignación no remunerativa, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del artículo 103 bis de la LCT, con montos según cada categoría, de acuerdo al siguiente detalle:

Peón General

$ 460,00

Operario de Cuadrilla de Vía y Obras

$ 494,00

Oficial de Vía y Obras

$ 520,00

Operador Mecánico de Equipos

$ 554,00

Capataz de Vía y Obras

$ 600,00

Peón General

$ 460,00

Ayudante de Tráfico

$ 490,00

Operador de Tráfico

$ 508,00

Chequeadores y Cambistas

$ 538,00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 560,00

Auxiliar Administrativo

$ 480,00

Auxiliar Administrativo de Primera

$ 510,00

Peón de Taller

$ 460,00

Medio Oficial de Taller

$ 490,00

Oficial "C" de Taller

$ 520,00

Oficial "B" Mecánico Electricista

$ 562,00

Oficial "A" Electromecánico

$ 618,00

2) Si bien dicho importe no tiene naturaleza salarial, se liquidará y abonará en dos cuotas iguales, según cada categoría, conjuntamente con las remuneraciones mensuales de los haberes de Noviembre y Diciembre del corriente año de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo para facilitar su percepción.

Las modificaciones acordadas precedentemente en este punto tendrán plena vigencia y serán exigibles una vez obtenida la homologación de la presente Acta, de parte de la Autoridad Administrativa.

3) VALES ALIMENTARIOS: Como un caso excepcional y por única vez, la Empresa otorgará a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo este beneficio no remuneratorio equivalente a $ 100,00 (Pesos Cien).

4) Este beneficio, si bien no tiene naturaleza salarial, se liquidará y entregará juntamente con el Sueldo Anual Complementario a abonarse durante el mes de Diciembre del corriente año.

5) VIGENCIA, CONDICIONES DE TRABAJO Y ECONOMICAS: Las partes establecen que, las condiciones generales de trabajo establecidas en el convenio colectivo referido en el presente tendrán vigencia hasta el 31 de Mayo de 2007.

Por su parte, las condiciones económicas de ese mismo convenio, con las modificaciones acordadas precedentemente, regirán hasta el 31 de diciembre de 2006.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose los signatarios a su ratificación ante la autoridad administrativa para obtener su más pronta homologación, en Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre del 2006.

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007.-

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Sr. Secretario de Conciliación

Cdor. Rafael Omar SANCHEZ

Presente

Expediente: 1.107.577/05

De nuestra Consideración:

Ante observación de ese Ministerio sobre acta acuerdo firmada en fecha 18/10/2005 entre la Empresa FERROSUR ROCA S.A. y el Sindicato UNION FERROVIARIA, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan que el texto del punto 1 de aquella acta, debe ser el siguiente:

1) ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Establecer con carácter extraordinario una asignación no remunerativa, con montos según cada categoría, de acuerdo al siguiente detalle:

Peón General

$ 460,00

Operario de Cuadrilla de Vía y Obras

$ 494,00

Oficial de Vía y Obras

$ 520,00

Operador Mecánico de Equipos

$ 554,00

Capataz de Vía y Obras

$ 600,00

Peón General

$ 460,00

Ayudante de Tráfico

$ 490,00

Operador de Tráfico

$ 508,00

Chequeadores y Cambistas

$ 538,00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 560,00

Auxiliar Administrativo

$ 480,00

Auxiliar Administrativo de Primera

$ 510,00

Peón de Taller

$ 460,00

Medio Oficial de Taller

$ 490,00

Oficial "C" de Taller

$ 520,00

Oficial "B" Mecánico Electricista

$ 562,00

Oficial "A" Electromecánico

$ 618,00

Sin otro particular le saludamos muy atte.