MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 39/2007

Registro Nº 178/07

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 338/339 del Expediente Nº 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales de Categoría "auxiliar de limpieza" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de noviembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 338/339 del Expediente Nº 978.118/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante 338/339 del Expediente Nº 978.118/94.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S..

Expediente Nº 978.118/94

Buenos Aires, 26 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 39/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 338/339 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 178/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 978.118/94

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 11,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación del SINDICATO UNIDO DE LOS TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS VIVERISTAS y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hacen el Sr. Juan Carlos GARCIA en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Florencio FARRE en su carácter de Secretario Adjunto y por la otra parte y en Representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS lo hacen el Sr. Enrique SABBIONE, el Ing. Eduardo STAFFORINI; y el Sr. AIZAGA Martín quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que le fue la palabra a las partes ellas en forma conjunta manifiestan y acuerdan que: toda vez que una de las categorías del CCT 458/ 06 celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE LOS TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS VIVERISTAS y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, con fecha 24 de Abril de 2006,, y que fuera homologado por Resolución ST Nº 458/06 a saber, " auxiliar de limpieza" quedo por debajo del salario mínimo vital y móvil fijado por Ley en pesos 800, ya que su remuneración mensual era de pesos 754, vienen a rectificar el importe para la precitada categoría y establecer el valor de la misma conforme lo dispuesto por el orden público laboral en pesos 800 a partir del mes de Noviembre de 2006. Asimismo manifiestan que con respecto al pago de un adicional del 30% sobre las remuneraciones de los trabajadores que desempeñan sus tareas en el área patagónica las partes acuerdan que dicho adicional será abonado en dos veces, es decir, un 15% en el mes de marzo del año 2007 y el saldo hasta completar el 15% restante en el mes de junio del año 2007. Las partes dejan constancia que este acuerdo no afecta a aquellos trabajadores que ya vienen percibiendo el adicional ut - supra reseñado. Por lo expuesto anteriormente las partes solicitan al Funcionarlo Actuante la homologación del presente acuerdo.

En este estado de cosas el Funcionario Actuante da por finalizado el acto siendo las 12.30 firmando los comparecientes por, ante mí, para constancia.