MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 40/2007

Registro Nº 177/07

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº 154.290/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 154.290/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 154.290/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 154.290/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 154.290/06

Buenos Aires, 26 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 40/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 177/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149.721 — C — 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la Ciudad de Santa Fe a los Nueve (09) días del mes de junio de 2006, previa convocatoria, en la Sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe Primera Circunscripción, sita en calle 1º de Mayo Nº 2248 de la Ciudad de Santa Fe, siendo las 17,30 horas. Se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149.721 — C — 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI. Nº 17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI. Nº 23.926.479, por el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE. 4.885.014 y Cleime Pedro MANASERI, DNI. 2.448.890. Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González, LE. Nº 6.260.673, por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe el Secretario — Tesorero Señor Raúl SEGOVIA, DNI. Nº 17.008.175 y por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros — como integrante del Secretariado Nacional — el Señor Andrés Carlos ARREDONDO, DNI. Nº 6.613.129, a los fines de acordar un incremento no remunerativo en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el art. 4to del mismo:

MANIFESTACION PREVIA — BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias expresan que la discusión, por lo que acuerdan más adelante, se iniciaron en el mes de marzo del corriente año, habiendo la parte empresaria solicitado, consultado, convocado a asambleas y reuniones extraordinarias, a la mayor cantidad de empresas, a los fines de poner en conocimiento las pretensiones de la parte trabajadora, en cuanto a la recomposición salarial.

El marco acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglada por las disposiciones del actual C.C.T 343/02, por lo que ratifican los restantes artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 con las siguientes salvedades.

Previo intercambio de opinión ACUERDAN los siguientes puntos:

PRIMERO: Incremento sobre las escalas vigentes al mes de mayo de 2006 y con carácter no remunerativo conforme al siguiente detalle:

a) Otorgar en los meses de junio y julio de 2006 un incremento no remunerativo del seis (6%) por ciento sobre todas las escalas salariales correspondiente al mes de mayo de 2006.

b) En los meses de agosto, setiembre y octubre de 2006 un incremento no remunerativo del doce (12%) por ciento sobre todas las escalas salariales correspondiente al mes de mayo de 2006, no acumulativo del anterior.

c) En el mes de noviembre de 2006 nuevo incremento no remunerativo del veinte (20%) por ciento hasta Febrero de 2007 sobre todas las escalas salariales del mes de mayo de 2006.

SEGUNDO: Este último incremento será incorporado a los haberes del mes de marzo de 2007 y en concepto de Básicos de Convenio.

TERCERO: 1º) Para mayores recaudos y lograr una información veraz a todos los trabajadores y empleadores comprendidos, seguidamente se detallan las escalas vigentes al mes de mayo de 2006 y sobre las cuales se efectúan los incrementos aludidos en el punto Primero:

2º) Estas nuevas escalas salariales absorben los montos otorgados por decretos dictados antes del 1º de julio de 2006 con carácter remunerativo o no remunerativos".

Escalas Salariales, incluido el 20% de Aumento No Remunerativo para las distintas Ramas del C.C.T. 343/02 según especificaciones precedentes.

Ratificar: el resto de los artículos del C.C.T 343/02, con las consideraciones efectuadas en las "Manifestaciones Previas — Bases del Acuerdo". No siendo para más firman de común acuerdo y para su cumplimiento.