MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 42/2007

Registro Nº 175/07

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.084.267/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 de fecha 12 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/219 del Expediente Nº 1.084.267/04 obra la escala salarial acompañada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA referida al acuerdo salarial celebrado entre la dicha entidad bancaria y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo colectivo al que se refiere la escala salarial precitada fue homologado por Resolución S.T. Nº 208/05 y registrado bajo el Nº 204/05, conforme surge de fojas 189/190 y 192 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 258/259 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208/ 05 y registrado bajo el Nº 204/05 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias de la presente medida, requiriéndose por ese mismo acto que acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo obrante a fs. 235 homologado por Resolución S.T. Nº 271/06 a efectos de proceder a calcular la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente Nº 1.084.267/04

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION BANCARIA c/

BANCO DE LA PROVINCIA DE

CORDOBA S.A.

CCT 18/75

1/10/2005

$ 2457,66

$ 7372,98

Expediente Nº 1.084.267/04

BUENOS AIRES, 25 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 42/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 175/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.