MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 47/2007

Registro Nº 188/07

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.175.513/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acta acuerdo las partes incrementan el salario base mensual de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 43/91 y 51/91 "E", entre otras cuestiones.

Que los precitados Convenios Colectivos de Trabajo se encuentran celebrados entre las referidas empresas y el mentado gremio.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.175.513/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.175.513/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.175.513/06

Buenos Aires, 30 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 47/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 188/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ARSA / AU — A.A.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil seis, se reúnen los Sres. MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. HECTOR GARCIA en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. (LAS EMPRESAS), y los Sres. RICARDO FRECIA Y SILVIA SACKMANN, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA AERONAVEGANTES (A.A.A), a fin de establecer los siguientes acuerdos:

1. CONDICIONES ECONOMICAS

1.1 Condiciones salariales

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

A partir del 01.04.06 se establece en $ 966,48 el Sueldo Base mensual, definido en el Art. 5.1.1 del C.C.T Nº 43/91 "E".

AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A.

A partir del 01.04.06 se establece en $ 966,28 el Sueldo Base mensual, definido en el Art. 5.1.1 del C.C.T. Nº 51/91 "E".

1.2 Bonificación por Antigüedad:

a) A partir del 01.05.06 se modifica el Art. 5.1.4 de los Convenios Colectivos Nº 43/91 "E" y 51/91 "E", estableciendo que la Bonificación por Antigüedad será del 1.15% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO.

b) A partir del 1.11.06 se modifica el nuevo criterio establecido en el Art. 5.1.4 de los Convenios Colectivos Nº 43/91 "E" y 51/91 "E", conforme el punto anterior, estableciendo que la Bonificación por Antigüedad será del 1.15% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO para el personal con una antigüedad inferior a 10 años y de 1.25% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO para el personal con una antigüedad superior a 10 años.

1.3 Sumas no remunerativas

A partir del 01.05.06 se acuerda el pago de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) NO REMUNERATIVAS para todo el personal representado por AAA y hasta el 31.03.07.

1.4 Adicional Transitorio a cuenta de Futuros Aumentos"

Las partes determinan que el "Adicional Transitorio a cuenta de Futuros Aumentos" que se originara en el acta del 31.01.06, cuya fecha de finalización operó con los haberes del mes de diciembre de 2005, ha sido prorrogado a partir del 01 de enero de 2006, pasando a denominarse "Suplemento Salarial A.A.A".

Las partes acuerdan que a partir del mes de Enero de 2007, se iniciarán reuniones tendientes a fijar el criterio para la incorporación progresiva a los salarios de la totalidad de las sumas no remunerativas, lo cual se hará efectivo a partir del mes de Abril de 2007.

2.- COMISARIOS DE LA EMPRESA AUSTRAL LINEAS AEREAS.

A fin de unificar los valores percibidos en función del sueldo base se incrementa en forma escalonada el porcentaje de los "Adicionales por Función y Especialidad" según la siguiente escala, modificando así el art. 5.1.2 y 5.1.3 del C. C. T. 51/91 "E":

Adicional por Función

Adicional por Especialidad

1/05/2006

A) 51,67%

B) 40,33%

A) 70,33%

B) 65,00%

1/06/2006

A) 56,34%

B) 50,67%

A) 75,66%

B) 65,00%

1/07/2006

A) 61,00%

B) 61,00%

A) 81,00%

B) 65,00%

A) A los Comisarios con antigüedad mayor a 14 años.

B) A los Comisarios con Antigüedad menor a 14 años

3.- EFECTIVIZACION.

Sin perjuicio del proceso paulatino que La Empresa ha venido desarrollando con el objetivo de ir confirmando los contratos por tiempo determinado que motivaran el constante crecimiento de la dotación representada por AAA, ante un nuevo pedido de la Entidad Sindical de acelerar dicho proceso de efectivización, la Empresa dispondrá que todo el personal que haya ingresado hasta el 30.11.05, se confirme en sus puestos de trabajo a partir del 01.06.06.

4.- COMISION ESPECIFICA DE TRABAJO

Se crea una comisión específica de trabajo y por el término de 60 días a fin de tratar la adecuación de los valores correspondientes a los viáticos de cabotaje.

5.- ARMONIA LABORAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, ratifican la paz social y estabilidad laboral acordada en el acta de fecha 18.10.2005 y acuerdan extenderla hasta el 31.12.07.

6.- VIGENCIA

Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.05.06 y hasta el 31.12.07, y requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante de los Convenios Colectivos Nº 43/91 "E" y 51/91 "E".

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.