MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 167/2007

Registro Nº 304/07

Bs. As., 27/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.786, 14.205 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia se ha suscitado un conflicto colectivo de trabajo, encuadrado en la ley 14.786 entre el SINDICATO DEL PETROLEDO Y GAS PRIVADOS DE TIERRA DEL FUEGO, y las empresas: ROCH S.A.; TOTAL AUSTRAL S.A. Y PETROLERA LAGO FUEGO y sus contratistas.-

Que la Dirección General del Trabajo de Tierra del Fuego ha tomado intervención, de acuerdo con sus competencias.

Que en las citadas actuaciones la Asociación Sindical planteó un reclamo de recategorización y recomposición salarial, para los trabajadores que se desempeñan en las empresas contratistas que prestan servicios para las empresas citadas up supra, de $ 1200 (mil doscientos), mensuales, en concepto de suma no remunerativa, desde septiembre del año 2006.

Que las empresas solicitaron la intervención de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, remitiéndose las actuaciones para continuar con el trámite ante dicha dirección.

Que se celebraron varias audiencias donde las partes realizaron diversas propuestas sin poder arribar a un acuerdo definitivo.

Que las partes recuperaron su libertad de acción y en el día de la fecha se han suscitado medidas de acción directa que afectaron el normal funcionamiento de las empresas y pudieron poner en riesgo la provisión y distribución del fluido.

Que al encontrarse comprometida la paz social, resulta indispensable que esta Cartera brinde a las partes un contexto favorable a la obtención de acuerdos, removiendo aquellos obstáculos que impiden la negociación colectiva o puedan provocar un deterioro institucional que perjudique a las partes, y a los institutos del derecho del Trabajo.

Que ante ello, resulta necesario fijar las pautas esenciales, para que las partes alcancen rápidamente los resultados que les otorguen beneficios comunes. Esto, teniendo presente que la divergencia entre los intereses del empleador y los trabajadores que pudo derivar en conflicto, solo es superable por la negociación colectiva a partir de una premisa: la negociación y su resultado, el convenio o acuerdo colectivo, los cuales deben agregar valor, enriquecer a ambas partes (cf. Julio Simón, "Acción sindical, necesidades empresarias y negociación colectiva" D.T.Sup.CCT.marzo 2004, Pág. 3).

Que en tanto la asociación sindical como las empresas reconocen que es facultad de este Ministerio, en su carácter de autoridad de aplicación, dictar medidas como la presente para encausar el conflicto, allanando el camino para que las partes puedan negociar colectivamente en uso de su autonomía.

Que en este sentido, tal criterio resulta acorde con lo sostenido por la jurisprudencia en relación con las atribuciones asignadas a esta Cartera de Estado en función de lo establecido en las leyes Nos. 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004) donde se ha entendido que: "En la consideración de toda esta materia resulta igualmente claro que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene las facultades de policía que la ley le acuerda y que en el caso se concreta en el ordenamiento del proceso de negociación para permitir que la misma sea posible".( CNAT. Sala VI, 31.06.2006, "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo").

Que por lo expuesto, corresponde la adopción de aquellas medidas tendientes a garantizar la eficacia del período de conciliación obligatoria en juego y dotar a la negociación de una plataforma objetiva, tomando en cuenta los puntos en discusión y la experiencia del acuerdo alcanzado en autos sobre similar controversia, con el fin de configurar una herramienta que permita recomponer el ámbito de las relaciones laborales que se encuentra afectado por el conflicto. En este marco, las partes deberán adoptar su conducta a los términos de la decisión emitida por la autoridad de aplicación (cfr.CSJN, doctrina de Fallos 254: 58).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.786, el Artículo 12 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 23, inciso 5º, de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modíficatorias).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase en concepto de compensación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, la suma de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) que las empresas abonaran a los trabajadores comprendidos en el C.C.T Nº 396/04, en cuatro cuotas iguales de $ 2750 (dos mil setecientos cincuenta), pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota de $ 1900 (pesos un mil novecientos) con vencimiento el 5/3/07. Esta suma resulta de deducir del valor de la cuota prefijada, la suma de $ 850 (pesos ochocientos cincuenta) que las empresas abonaron con anterioridad, a cuenta y en el marco del acuerdo a celebrarse. La segunda cuota de $ 2750 (pesos dos mil setecientos cincuenta) con vencimiento el 5/5/07; la tercera cuota de $ 2750 (pesos dos mil setecientos cincuenta) con vencimiento el 5/8/07 y la cuarta y última cuota de $ 2750 (pesos dos mil setecientos cincuenta) con vencimiento el 5/11/07.-

ARTICULO 2º — La suma mencionada en el artículo anterior, absorberá hasta su concurrencia cualquier otra suma que se pacte, de naturaleza similar, durante el lapso del presente año.

ARTICULO 3º — Asimismo, las partes quedan comprometidas a mantener la paz social, en todos sus alcances, garantizando la producción normal, el desplazamiento y el cumplimiento de las tareas normales y habituales en los yacimientos, a la vez que las empresas deberán omitir aplicar cualquier tipo de sanciones disciplinarias, o económicas motivadas en el conflicto en cuestión.

El incumplimiento por cualquiera de las partes involucradas de dicho compromiso, facultará a la otra parte a dar por concluidas las obligaciones emergentes de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1204.308/07

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2007

En la fecha se toma razón del acuerdo obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 304/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.