MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 48/2007

Registro Nº 189/07

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.469/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA, por la parte gremial y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a fojas 4/6 de autos.

Que los agentes negociales establecen modificaciones salariales y otras condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que corresponde indicar que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que le pudieren corresponder a los trabajadores involucrados, dejándose constancia asimismo que la presente homologación se realiza con los alcances y términos establecidos en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA, por la parte gremial y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.201.469/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 4/6 del Expediente Nº 1.201.469/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.201.469/06

Buenos Aires, 30 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 48/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 189/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de 2006, entre MAYCAR S.A., representada en este acto por la Dra. Mariana Lía PAULINO CASTRO, en su carácter de apoderada, con domicilio en la calle Chorroarín Nº 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abogada, inscripta al Tomo 86 Folio 639 C.P.A.C.F., en adelante la "PARTE EMPRESARIA"; y por la otra, Javier VALENZUELA, en su carácter de apoderado del SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMERCIO Y AFINES DE LA ZONA OESTE, abogado inscripto al Tomo 59 Folio 109 C.P.A.C.F. y PEDRO ORLANDO MACHADO, en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS AVELLANEDA e Dr. Gerardo Gabriel JUARA, abogado, T 29, F.332 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1388 casillero 848 de esta ciudad, en adelante "EL GREMIO"; convienen

1.- Con respecto a los reclamos de recategorización y diferencias salariales la parte empresaria y el gremio convienen que el rubro 16 horas extras que figuran en el recibo de sueldo, que anteriormente se realizaban y hoy no se realizan pasarán en las categorías que correspondiere al rubro a cuenta de futuros aumentos y a quienes efectivamente realicen horas extras se le abonarán adicionalmente como correspondiere con el rubro horas extras al 100%.

2.- Asimismo, la parte empresaria en pos de un mayor acercamiento entre las partes y a los fines de profundizar la relación que la une con los trabajadores ofrece para los trabajadores con categoría Maestranza B y Administrativos b Nivel 0:

a.- la entrega de una caja navideña

b.- bonificación de pesos cincuenta ($ 50.-) por colaboración con carácter de no remunerativa correspondiente a los meses de diciembre y enero.

c.- la entrega de tickets premiun por un valor equivalente a la suma de pesos cincuenta (50.-), en el carácter de una bonificación "premio navidad" no remunerativa y por única vez.

3.- Las partes se comprometen a constituir una comisión mixta de interpretación y negociación. Dicha comisión, integrada por los secretarios generales de las filiales en las que el empleador posee establecimientos y los negociadores designados por Maycar resolverá por consenso las cuestiones derivadas del presente convenio sometidas a su interpretación.

Dicha comisión tratará principalmente:

A) la recategorización del personal de acuerdo a las tareas desempeñadas,

B) la entrega de pantalones a los fines de completar la muda de ropa exigida por el CCT 130/75, incorporación de otras variedades al desayuno.

La aplicación de los acuerdos que se vayan alcanzando se realizará a partir de la suscripción de cada uno de ellos.

A los fines de facilitar el funcionamiento de la comisión mencionada las partes acuerdan el siguiente mecanismo de resolución de conflictos.

Frente a un diferendo colectivo las partes acuerdan someterlo previamente a la adopción de medidas de acción directa a la mediación de la comisión conjunta, la que recomendará, en resolución conjunta, la solución al conflicto. Sólo después de agotado el procedimiento indicado podrán las partes adoptar las medidas de acción directa.

4.- Los delegados gremiales a los fines de obtener un descuento en la mercadería, en cumplimiento pleno del art. 58 CCT 130/75 se comprometerán a confeccionar un listado con un modelo de caja de productos básicos sobre los cuales una vez consensuado por la comisión obtendrán un descuento del diez (10%).

5.- La parte empresaria se compromete a no tomar medida alguna en contra de los empleados que se plegaron a las medidas de fuerza que se llevaran a cabo durante los meses de noviembre y diciembre, esto es, no se realizarán sanciones por esta causal y no se descontará el presentismo ni salario.

6.- La parte empresaria se compromete a no discriminar la distribución de horas extras.

Este acuerdo atento a la alta representatividad gremial se hará extensivo a las restantes sucursales de la empresa, esperando la ratificación del mismo por las filiales sindicales correspondientes.

En virtud de lo expuesto se solicita la homologación del presente en los alcances y términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 14.786 y 25.877.