MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 54/2007

CCT Nº 847/07 "E"

Bs. As., 30/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.077.140/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/99, 100/104 y 108 del Expediente Nº 1.077.140/03, obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Acuerdos complementarias celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por el sector gremial y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 549/ 03 "E" y fue celebrado en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 72/05 para la renovación de dicho convenio.

Que el plazo de vigencia del plexo convencional traído a estudio será de TRES (3) AÑOS, a partir del 1º de agosto de 2006.

Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa comprende a los trabajadores que desarrollan actividades descriptas en el mentado texto convencional, conforme a la capacidad representativa de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).

Que la referida Convención Colectiva es de aplicación a las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que es dable destacar con respecto a la homologación del acta acuerdo de fs 100 que la misma se dicta únicamente en relación a los cargos que resultan excluidos del nuevo convenio a la fecha de su celebración, mientras que no incluye a las personas que ocupan dichos cargos por tratarse de cuestiones individuales ajenas al acto homologatorio.

Que al respecto es dable destacar que con relación a lo pactado en punto 1 del artículo 13 titulado "Licencia Anual Ordinaria" del Convenio Colectivo traído a estudio, las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo se deja constancia que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en la normativa citada "ut-supra".

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y actas complementarias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Acuerdos complementarias celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por el sector gremial y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, a fojas 79/99, 100/104 y 108 del Expediente Nº 1.077.140/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Acuerdos complementarias, obrantes respectivamente a fojas 79/99, 100/104 y 108 del Expediente Nº 1.077.140/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del convenio que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Acuerdos complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.077.140/03

BUENOS AIRES, 1 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 54/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 79/99, 100/104 y 108 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 847/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

AES ALICURA S.A.

APUAYE

INDICE

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7.- Comisión de interpretación y autocomposición.

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 9.- Jornada de trabajo.

Art. 10.- Compatibilidades.

Art. 11.- Reemplazos provisionales.

Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 13.- Licencias y permisos.

Art. 14.- Licencia por enfermedad, accidente o accidentes de trabajo.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 15.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 16.- Sueldo básico mensual.

Art. 17.- Antigüedad. Cómputo y bonificación.

Art. 18.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 19.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 20.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 21.- Bonificación anual (B.A.).

Art. 22.- Compensación de gastos por comisión de servicios.

Art. 23.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 24.- Capacitación y formación del personal.

Art. 25.- Bonificación por años de servicio.

Art. 26.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 27.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 28.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 29.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 30.- Representación gremial.

Art. 31.- Aportes del personal y/o retenciones

Art. 32.- Aporte para acción social.

Art. 33.- Difusión de la actividad gremial.

Art. 34.- Impresión del convenio.

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el dieciséis de agosto de dos mil seis (16/08/2006) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Dr. R. Suviza (ex calle Rivadavia) s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, representada por el señor Fabián Carlos Giammaria, por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA por la otra.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del primero de agosto de dos mil seis (01/08/2006). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo este Convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo Acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus actas complementarias y Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

Este convenio es de aplicación a las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia con LA EMPRESA que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 15 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.

Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:

1. Gerentes y personal de niveles superiores en la estructura organizativa de la Empresa.

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Las partes expresan su voluntad de:

- Proteger la vida e integridad del personal.

- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE INTERPRETACION y AUTOCOMPOSICION.

Se creará una Comisión de Interpretación y Autocomposición integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello:

La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado presentará el mismo por escrito ante la Asociación.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 9.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral. En ese marco, dicha extensión deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a patir de las características del trabajo y del personal encuadrado. La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas.

El personal de turno cumplirá una jornada de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa y de acuerdo a lo establecido en la cláusula diecinueve del presente. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 10.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 11.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 12.

Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose cuando correspondiese, el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.

Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.

El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 12.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 13.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se considerará como día no laborable al 13 de Julio "Día del Trabajador de la Electricidad". Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

La Empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, tal como las particularidades que exhibe la actividad de generación de energía así lo imponen.

A pedido del trabajador, la Empresa podrá autorizar el goce de las vacaciones en forma fraccionada.

Asimismo, se podrá convenir la acumulación a un período de vacaciones de un tercio del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión, de manera que no afecte al normal desempeño del servicio.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

R: es el la remuneración mensual.

T: es el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.

Z: es la última Bonificación Anual (B.A.) percibida.

En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:

Plus por Vacaciones = ((R+T/6+Z/12)/25 – R/30) * nº de días corridos de vacaciones.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.

De padres: tres (3) días corridos.

De hermanos: un (1) día

De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar primario (padres, cónyuge e hijos) enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen. Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de nivel universitario y de interés a la actividad específica de la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones. En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 14.- LICENCIA POR ENFERMEDAD. ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 15.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-III.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden gradual con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición universitaria. Para ello deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como de toda otra función complementaria que resulte necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de la buena fe.

Excepcionalmente, los trabajadores realizarán tareas diferentes a las que, en principio, les sean propias en bases a los criterios de colaboración y cooperación. Esta asignación excepcional deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

NIVEL

FUNCION Y/O CARGO

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

CAPACIDAD REQUERIDA

UI

PROFESIONAL INGRESANTE

- Título Universitario

- Conocimientos básicos en la especialidad.

- Profesional en formación.

De apoyo al superior y de desarrollo . profesional.

U-II

PROFESIONAL PRINCIPAL

- Conocimiento y experiencia - profesional de nivel superior.

- Especialista completamente formado.

- Amplía experiencia en áreas operativas, de ingeniería y obras.

De conducción y de transmisión de conocimientos.

U-III

PROFESIONAL EXPERTO

Especialista de nivel nacional .

- Coordinación de áreas administrativas, operativas y de proyecto

- Prestigio profesional que trasciende de la empresa.

De conducción coordinación,. organización y planeamiento.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 16.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO TOTAL MENSUAL

($ )

U-III

Profesional Experto

3.600

U-II

Profesional Principal

2.800

U-I

Profesional Ingresante

1.900

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel.

La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".

Art. 17.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Art. 18.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 16.

Art. 19.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al 41% de su Sueldo Básico Total Mensual.

Aquellos profesionales que por decisión de la Empresa, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación, de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

Art. 20.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda, cuando correspondiere, al pago de estos beneficios.

Art. 21.- BONIFICACION ANUAL (B.A.).

Se establece un premio anual por dedicación y productividad consistente en una asignación vinculada a objetivos personales y globales (de equipo y de empresa) efectivamente logrados. A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como eficiencia, dedicación, productividad, capacidad de aprendizaje, trabajo en equipo, conocimientos técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales. Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual los resultados de la compañía.

El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:

a) La remuneración mensual percibida por el trabajador será multiplicada por trece (13).

b) De la suma así obtenida se calculará el treinta (30) por ciento que constituirá el Monto Base para el cálculo de la Bonificación Anual (B.A.).

c) Los Factores que se aplicarán al Monto Base se dividen en tres grupos cuya incidencia porcentual es la misma para cada uno de ellos y equivale a un tercio (1/3) del Monto Base.

Estos Factores son:

1. Factor de Resultado Personal.

2. Factor de Resultado de Equipo.

3. Factor de Resultado Anual de Empresa.

Los mismos serán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo y un máximo según se detalla a continuación

1. Indice Resultado Personal:

de 0,80 a 1,20.

2. Indice Resultado de Equipo;

de 0,70 a 1,50.

3 Indice Resultado de Empresa:

de 0,80 a 1,25.

Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (B.A.) surge de la sumatoria de los tres (3) Factores multiplicados cada uno ellos por el índice correspondiente.

Esta bonificación no podrá ser inferior al equivalente a dos (2) veces la remuneración mensual que por todo concepto reciba el trabajador.

Art. 22.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos, adjuntando a la empresa los respectivos comprobantes. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 23.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.

CAPITULO V. BENEFICIOS, AL PERSONAL.

Art. 24.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad la calidad del servicio y a incrementar la productividad. Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.

Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 25.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios en la empresa, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual normal y habitual, percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 26.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

El profesional, cuyo contrato de trabajo con la empresa se extinga, por acojerse a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a seis (6) veces la remuneración mensual normal y habitual, correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondiere

Art. 27.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación. Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.

Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Se deja constancia que el profesional deberá formular por escrito ante la Asociación su adhesión al régimen. APUAYE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los niveles excluidos del presente convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de dependencia de LA EMPRESA.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 28.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento del profesional por causas o motivos vinculados con sus tareas, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de $ 1300 y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado fuera de su lugar ordinario de tareas por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 29.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.

Art. 30.- REPRESENTACION GREMIAL.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos. La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 31.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 32.- APORTE PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.

Art. 33.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.

Art. 34.- IMPRESION DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar el mismo a cada trabajador.

ACTA ACUERDO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2006, entre AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Dr. R. Suviza (ex calle Rivadavia) s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, representada por el señor Doctor Fabián Carlos Giammaria y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Excluir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en su Art. 4, al personal universitario que desempeñe Niveles Ejecutivos en la Empresa, entendiéndose por tales a los indicados en los puntos 1 y 2 del citado artículo. Se detalla a continuación la nómina de los profesionales universitarios que ocupan la totalidad de los cargos excluidos del nuevo Convenio Colectivo a la fecha de su celebración, en correspondencia con la Estructura de la Empresa:

PAPONI, GUILLERMO DANIEL: Gerente de Operaciones CTSN

PERNUZZI, JUAN CARLOS: Gerente de Mantenimiento Paraná

TETTAMANTI, CARLOS ALBERTO: Gerente de Operaciones Paraná

HENE, RAUL VICTOR: Apoderado

VILLANUEVA, CHRISTIAN WALTER: Gerente Obras Civiles y Auscultación

PUGA, JOSE LUIS: Gerente Mantenimiento Mecánico y Eléctrico

DURONTO, IVAN DIEGO: Apoderado

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 1 en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T del cual forma parte.

ACTA ACUERDO Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2006, entre AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Dr. R. Suviza (ex calle Rivadavia) s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, representada por el señor Fabián Carlos Giammaria y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA, señalando APUAYE que no cuenta con delegados del personal en dicha empresa que resulten signatarios de la presente; convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al uno (1) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio con destino a la capacitación profesional que desarrolla la Asociación.

SEGUNDO. El carácter extraordinario y transitorio de esta contribución empresaria tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del primero de agosto de dos mil seis (01-08-2006) y sólo será renovable por acuerdo expreso de las partes.

TERCERO. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes de pago de las remuneraciones.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 2 en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T del cual forma parte.

ACTA ACUERDO CAI

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2006, entre AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Dr. R. Suviza (ex calle Rivadavia) s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, representada por el señor Fabián Carlos Giammaria y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, e Ing. José ROSSA, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Crear una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos representantes de la Asociación por una parte, y dos representantes por la parte empleadora, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

c) Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

d) Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.

SEGUNDO. Constituir la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

1. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

Ing. José ROSSA e Ing. Pedro COMBAZ (APUAYE).

Fabián GIAMMARIA y Raúl Víctor HENE (AES ALICURA S.A.).

Miembros Suplentes:

Ing. Mario BUCCIGROSSI y Lic. Héctor COACCI (APUAYE).

Dr. Iván Diego DURONTO (AES ALICURA S.A.).

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

2.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede central de la Empresa, sita en Dr. R. Suviza (ex calle Rivadavia) s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5) Las resoluciones deberán ser tomadas por unanimidad, para lo cual será necesaria la presencia de todos sus miembros titulares.

2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8) Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO Nº 3

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2006, entre AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Dr. R. Suviza (ex calle Rivadavia) s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, representada por el señor Doctor Fabián Carlos Giammaria y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora (Ref. Expte. Nº 1.077.140/03) lo siguiente:

PRIMERO. Los montos indicados en el Artículo 16 "Sueldo Básico Mensual" del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes, incluyen las asignaciones remunerativas que se detallan a continuación:

$ 224 prevista en el Decreto 392/03,

$ 120 mensuales prevista en el Decreto 1295/05,

$ 60 mensuales prevista en el Decreto 2005/04.

SEGUNDO. Los aumentos generados por el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes, y exclusivamente para el personal convencionado existente a la fecha de la firma del presente Acuerdo, serán compensados por las sumas de naturaleza remuneratoria que bajo la denominación de "Incentivo Personal" o "Adicional Personal" pudieran estar percibiendo hasta el presente, hasta agotar la voz de pago generada en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes, del cual esta Acta es parte complementaria y por tal inescindible. De este modo se procederá a efectuar las adecuaciones salariales del caso, a partir de la fecha de vigencia del CCT.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 3 en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T del cual forma parte.