MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 55/2007

CCT Nº 483/07

Bs. As., 30/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.079.310/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 195/198 del Expediente Nº 1.079.310/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional renueva parcialmente al Convenio Colectivo de Trabajo 379/ 75 y fue celebrado en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 44/04 para la renovación de dicho convenio para el personal NO NAVEGANTE de Empleados Administrativos, u Operativos, Secretarias, Técnico Profesional, Operario Artesanal, Mecánicos, Carpinteros, Electricistas, Soldadores, Pintores y otros de las Empresas dedicadas a la actividad extractiva de Arena y Canto Rodado en el ámbito territorial de representación de la entidad empresaria.

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo primero.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a fojas 195/198 del Expediente Nº 1.079.310/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 195/198 del Expediente Nº 1.079.310/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.079.310/03

BUENOS AIRES, 1 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 55/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 195/198 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 483/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los un días del mes de Noviembre de dos mil seis.

PARTES: Los abajo firmantes señores Victor Raúl Huerta, Juan Carlos Carpena, Luis Julio Fiorenza, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Ramón Antonio Mereles y el Dr. Juan Manuel Martínez Chas por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con Personería Gremial Nº 313, por una parte, y los señores Luis Enrique Castañaga, Dr. José Luis Pubul Martín, Luis Nocelli, Horacio J. S. Rudi y la Dra. Adriana Alejo por la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la otra parte, acuerdan determinar las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo que habrá de regir conforme a las disposiciones de la Ley 14250 y demás normas legales y reglamentarias, y que consisten en las siguientes:

Artículo 1.- VIGENCIA: Este convenio regirá por el término de dos años a partir del día 1º de Noviembre de 2006. No obstante lo expuesto precedentemente, las cláusulas del mismo mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otras o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 2.- AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION: El presente Convenio se aplicará a las empresas areneras existentes en la zona de actuación de la Cámara Signataria desde el Puerto de La Plata hasta el Puerto de Zarate, todos de la provincia de Buenos Aires, incluyendo la totalidad de puertos entre los indicados y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- PERSONAL COMPRENDIDO: Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal administrativo dependiente de las empresas que tienen por objeto la producción, extracción, transporte por agua, importación, recepción, comercialización de arena, piedra y canto rodado y otros áridos, existente en el ámbito determinado por el presente.

Este convenio no incluye al personal de supervisión, entendiéndose por tal a todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección y supervisión plena sobre otros miembros del personal, tienen la directa responsabilidad de un servido, oficina o sección con la jerarquía de jefe.

Artículo 4.- Cantidad de beneficiarios 150 trabajadores

Artículo 5.- AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL: El personal comprendido en esta Convención revestirá en las siguientes categorías:

Grupo A

 

ADMINISTRATIVO

 

Auxiliares

$ 980.=

Administrativo y Técnico

$ 1.180,=

Grupo B

 

Maestranza

$ 980,=

Jerarquizado

$ 1.180,=

Artículo 6.- ADICIONAL ANTIGÜEDAD: Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores en concepto de antigüedad un 1% del sueldo básico acumulativo por cada año de antigüedad.

Artículo 7.- JORNADA DE TRABAJO: la jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, y cuarenta y cuatro semanales, corridas o alternadas de lunes a sábado. En lo relativo a Jornada, descanso, Pausas y Francos se aplicará lo establecido en la Ley 20744.

Artículo 8.- LICENCIAS:

El personal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce días (14) corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10)

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20)

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año que correspondan las mismas.

Artículo 9.- REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

a) Por nacimiento de hijos, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos

c) Por fallecimiento de Cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley, de hijos o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario.

En las licencias referidas a los incisos a, c, d deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborables.

Artículo 10.- DADORES DE SANGRE

En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Comunicación previa y fehaciente

b. Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.

c. Solo se concederá esta franquicia una vez cada ciento ochenta (180) días corridos.

Excepcionalmente por causa de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa fehaciente, siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las doce (12) horas del día en que se efectuó.

Artículo 11.- CATASTROFES NATURALES:

En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas, que hicieran imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medio de transportes, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el salario correspondiente.

Artículo 12.- MUDANZAS:

Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su salario correspondiente a un (1) día por año para mudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.

Artículo 13.- LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS:

Todo trabajador efectivo, que acredite fehacientemente la enfermedad de un pariente de hasta tercer grado de parentesco, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tenga a otros miembros de familia, podrá solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta un máximo de cinco días.

Artículo 14.- ROPA DE TRABAJO

Las empresas proveerán al personal de maestranza dos mudas de ropa acorde a su labor por año. Entregarán asimismo los correspondientes equipos de lluvia, en caso de ser necesarios. Los equipos entregados por las empresas deberán ser reemplazados cada vez que resulte necesario por el desgaste natural de los mismos.

Artículo 15.- DIA DE LA MARINA MERCANTE:

Se fija el día 25 de Noviembre de cada año, como día de la Marina Mercante, el cual se considerará feriado.

Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las tareas realizadas fuera del horario normal de jornada de trabajo, serán consideradas extraordinarias, y se abonarán de la siguiente manera:

a) El valor de la hora extra se determinará dividiendo la remuneración mensual por ciento ochenta (180)

b) Se le adicionará el recargo correspondiente de conformidad con las normas vigentes

Artículo 17.- APORTES SINDICALES:

Las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización.

Artículo 18.- CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Las partes convienen, que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al uno (1%) de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención, para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23551 y artículo 4, Decreto 467/88.

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.

Artículo 19.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, para todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del art. 37 Ley 23551 y artículo 9 Ley 14.250. De la presente Contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical

La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice.

La vigencia de esta cláusula, coincidente con la de la presente Convención Colectiva de Trabajo, es de dos años a contarse partir del día 1º de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2008. No obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 20.- MEJORES BENEFICIOS

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

e. 8/3 N° 538.223 v. 8/3/2007