MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 4/2007

Registro Nº 193/07

Bs. As., 16/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.480/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO y la Empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59.

Que las partes acuerdan la transformación de las sumas otorgadas en concepto de presentismo y trabajo seguro en el concepto "a cuenta de futuros aumentos", otorgándose en tal concepto un DOCE POR CIENTO (12%) de aumento sobre los salarios vigentes.

Que por otro lado, acuerdan elevar el valor del premio por presentismo y la restitución de los premios descontados en virtud de la medida de fuerza realizada por los trabajadores.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 60 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la misma, se estima pertinente su registro.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO y la Empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59, del Expediente Nº 1.178.480/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.178.480/06.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.178.480/06

Buenos Aires, 31 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 4/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 193/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2006, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION sito en Av. Leandro N. Alem 650 de esta ciudad, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; y con la presencia del Dr. JOSE MARIA CASAS, en su carácter de Subsecretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Dr. CARLOS FRANCISCO CASINI, en su carácter de Delegado Regional de la Delegación Regional San Pedro; por parte del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO los Sres. ALBERTO JESUS CHAVEZ Secretario General, MARCOS BURGUEÑO Secretario Gremial, ROBERTO GAVITO Secretario de Prensa, GERARDO GELABERT Prosecretario Gremial, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO PALACIOS, JUAN CARLOS BON, IGNACIO VILLANUEVA, en carácter de delegados de los trabajadores, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ANTONIO LACERNA, todos con identidad acreditada en autos, y por PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. ENRIQUE E. PIGRETTI y el Sr. PEDRO SABALAIN, en carácter de apoderados.

Iniciada la audiencia, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

1) Los conceptos de las sumas porcentuales otorgadas en concepto de presentismo productivo y colaborativo DIEZ POR CIENTO (10%) y trabajo seguro CINCO POR CIENTO (5%), se transformarán en "a cuenta de futuros aumentos".

2) La empresa otorgará un SEIS POR CIENTO (6%) en concepto de a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de julio de 2006 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006, monto que se incrementará con otro SEIS POR CIENTO (6%) no acumulativo a partir del 1 de octubre de 2006, es decir que se convertirá en UN DOCE POR CIENTO (12%) a partir de esa fecha sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 y en concepto de "a cuenta de futuros aumentos".

3) El premio al presentismo vigente hasta el 28 de febrero de 2006 que se había transformado en "a cuenta de futuros aumentos" se reconvierte a "premio por presentismo", elevándose su valor a la suma de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120).

4) Con relación a los premios perdidos durante el mes de junio, la empresa practicará la reliquidación de dicho mes conforme las pautas anteriores y restituirá todos los premios descontados en virtud de la medida de fuerza, pero no abonará los jornales caídos como consecuencia de la medida realizada los días 21 y 22 de junio próximos pasados; ni tomará medidas disciplinarias de ninguna naturaleza.

5) La vigencia del presente acuerdo es desde el 1 de julio de 2006 al 30 de abril de 2007. En dicho período las partes se comprometen a mantener la armonía laboral en el marco normal y habitual de actividad productiva.

6) Asimismo las partes se comprometen a iniciar negociaciones en forma directa durante el mes de abril de 2007 a los efectos de tratar las escalas salariales que regirán a partir del 1 de mayo de 2007.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. El SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que acepta los términos del Acuerdo AD REFERENDUM de la asamblea de trabajadores.

Leída y RATIFICADA la presente acta, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.