MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 5/2007

Registro Nº 192/07

Bs. As., 16/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.152.756/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y la Empresa MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 28.

Que los agentes negociales acuerdan que la empresa comenzará a aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 a su personal bajo relación de dependencia.

Que los agentes negociales han suscripto por ante la Autoridad de Aplicación el acuerdo traído a estudio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y la Empresa MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 28 del Expediente Nº 1.152.786/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 28 del Expediente Nº 1.152.786/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.152.756/06

Buenos Aires, 31 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 5/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 192/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Expediente Nº 1152786/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Licenciada Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, asistida por la Licenciada Silvia SUAREZ, el Señor Ricardo Juan SCHMIDT y Micaela GIORDANO en representación de la Empresa MERISANT ARGENTINA S.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo VIÑALES por una parte y por el SINDICATO PERSONAL INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE, los Sres. Nelson PALACIOS y Oscar CASCO con el patrocinio letrado de los Dres. Mario MITRE y Enrique STREGA y la Dra. Susana HADAD.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes de mutuo acuerdo, EXPRESAN: 1.- Que la Empresa comenzará a aplicar a partir del 1º de marzo de 2006, el convenio marco regional Nº 351/02 al personal que representa el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate.

2.- Que la Empresa reconoce como única representación de los trabajadores de la planta al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, reconociendo a la Comisión Interna que oportunamente se eligiera y se comunicara por Carta Documento.

3.- Que la Empresa podrá imputar sus adicionales a los básicos de convenio, debiendo abonar a su vez los adicionales convencionales.

4.- Ambas partes de común acuerdo, se comprometen a que en el término de 90 días efectuar una descripción de las tareas que realiza la empresa a los efectos de adecuarse a las categorías convencionales.

5.- La Empresa manifiesta que a los efectos de la elaboración de sus productos aprobados por el I.N.A.L., se encuentra comprendida en el Código Alimentario Nacional.

6.- Que las partes ratifican en un todo los términos del presente acuerdo y solicitan su homologación.

No siendo para más, a las 15,00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del compareciente por ante mí que CERTIFICO.