MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 10/2007

Registro Nº 201/07

Bs. As., 29/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.158.211/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa ROSARIO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 del Expediente de referencia.

Que en el Acuerdo de marras, la entidad empresaria abonará a los trabajadores, la deuda que mantiene con los mismos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2006, como así también liquidará el aumento previsto en las paritarias del mes de Diciembre de 2005 y adicionales, conforme lo prevé el convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que sin perjuicio del tenor del Acuerdo alcanzado, a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la efectiva e inmediata percepción de los trabajadores de las sumas que se otorgan mediante la suscripción del presente instrumento, se ha estimado procedente su registro.

Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635, la que en su Artículo 4, crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), dependiente de esta Cartera de Estado.

Que las partes acreditaron la representatividad que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa ROSARIO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.158.211/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.158.211/06.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.158.211/06

Buenos Aires, 1 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 10/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 201/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.158.211/06

En la Ciudad de Buenos Aires, al 19 día del mes de Julio de 2006, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Horacio Esteban BUENO con D.N.I. 24.364.743 ambos en el carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Cerrito Nº 1136 Piso 4º frente de la C.A.B.A. en representación de ROSARIO DEL PLATA —Sagrada Familia—, por una parte y por la otra el Sr. Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Antonio Miguel BLANCO D.N.I. 12.633.223 y Raúl Alejandro MOULIN con D.N.I. 22.408.500 integrantes de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta, que sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, mantiene la propuesta efectuada oportunamente a la Comisión Interna y la representación Sindical proponiendo abonar a los trabajadores la deuda que mantiene con los mismos y que consta en la planilla adjunta en 12 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2006. Asimismo, propone comenzar a liquidar los salarios incluyendo los aumentos dispuestos en las paritarias del mes de diciembre de 2005 con el mes de julio de 2006. Asimismo, se compromete a liquidar los adicionales área cerrada conforme lo establecido en el CCT 122/75.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que la comisión interna, con fecha 8 del corriente ha celebrado en el establecimiento de Rosario del Plata S.A. una asamblea con los trabajadores afectados y que los mismos aceptarían la propuesta realizada por la empresa siempre y cuando se adicione a la deuda ya reconocida por la empresa la incidencia existente a la 2º cuota del SAC 2005, como así también en la liquidación de las vacaciones correspondientes al mismo año, por último la incidencia generada en el SAC correspondiente al mes de junio de 2006 a la primera cuota, conforme se desprende del acta de asamblea donde constan las firmas de los trabajadores involucrados. Asimismo, aclara que se encuentra de acuerdo con la planilla adjunta donde consta la deuda y la forma de pago propuesta y que consiente la deuda denunciada por la entidad Sindical.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que dada la proximidad del acuerdo y sin reconocer hecho ni derecho alguno, acepta la solicitud de la entidad gremial y manifiesta entonces que comenzará a liquidar el aumento previsto en las paritarias del mes de Diciembre de 2005.y los adicionales convencionales según corresponda (área cerrada), en la forma prevista en el CCT 122/75 a partir del mes de julio 2006 y abonará la deuda que mantiene con el personal y que consta en la planilla adjunta donde se incluye la deuda correspondiente a la incidencia del SAC/2005 y vacaciones proporcionales, previa conformidad de cada uno de los trabajadores afectados, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2006. En la primer cuota pagadera conjuntamente con los salarios de julio de 2006 incluirá, asimismo, la incidencia del SAC primer semestre del 2006.

Cedida la palabra a la representación sindical y a la comisión interna manifiestan que aceptan el ofrecimiento empresaria y se comprometen a hacer saber al personal afectado del presente acuerdo con el objeto de que sea ratificado por los mismos indicándole, que ratificado el presente acuerdo nada mas tendrá que reclamar a Rosario del Plata S.A. por los rubros reclamados.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que adjuntan en este acto el acta de la asamblea celebrada el día 8/7/2006 con la firma de los trabajadores afectados donde expresan su conformidad con la propuesta de la parte empresaria, y una planilla con el detalle de la deuda y la forma de pago. Asimismo las partes ratificamos lo acordado precedentemente y solicitamos su homologación.

Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.