Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 232/2007

Programa Médico Obligatorio. Incorpórase la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal.

Bs. As., 2/3/2007

VISTO la Ley Nº 25.673 y la Resolución Nº 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 de esta Cartera Ministerial; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.

Que con el objeto de fortalecer la calidad de los servicios sanitarios relacionados con la salud sexual y la procreación responsable, que reciben los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en consonancia con el artículo 6º de la mencionada ley se debe establecer un adecuado sistema de control para la detección temprana y la prevención adecuada de las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA y cáncer genital y mamario.

Que asimismo a demanda de los beneficiarios y en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios, se tendrá que prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos y de prevención que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.

Que la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) es un método anticonceptivo para ser utilizado en caso de emergencia, por lo que su distribución y difusión están contempladas dentro de las responsabilidades que el Estado debe cumplir según lo establecido en la Ley 25.673.

Que a fin de dar, cumplimiento con el artículo 7º de la Ley Nº 25.673 el método anticonceptivo hormonal de emergencia deberá ser, incluido en el Programa Médico Obligatorio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1991/ 2005.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en la materia por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE y la conformidad de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo1º del Decreto Nº 492/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02- MS, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal.

Art. 2º — Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02-MS sus ampliatorias y modificatorias, con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan:

- G03AC03 -LEVONORGESTREL, Comprimidos, 1,5 mg., envase por UN (1) comprimido.

- G03AC03 -LEVONORGESTREL, Comprimidos, 0,75 mg., envase por DOS (2) comprimidos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ginés M. González García.