Subsecretaría de Industria

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 5/2007

Autorízase a la Dirección Nacional de Industria a suscribir el bono fiscal previsto en el Decreto Nº 379/2001, modificado por su similar Nº 502/2001. Derógase la Disposición Nº 10/2001.

Bs. As., 7/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0070611/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, establece la emisión de un bono fiscal a los fabricantes locales de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 502/01 se designó a la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que mediante el Decreto Nº 1.551 de fecha 29 de noviembre de 2001 se extendió la posibilidad de acceder al régimen de beneficios fiscales creados por el Decreto Nº 379/01, a aquellos fabricantes locales de bienes que constituyan parte de líneas de producción completas y autónomas.

Que mediante la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias".

Que mediante la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron los requisitos que deberán presentar los beneficiarios a efectos de solicitar el incentivo previsto por el Artículo 1º del Decreto Nº 379/01 en el "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias", al mismo tiempo que derogó la Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 101 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, 11 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y 4 de fecha 22 de marzo de 2002 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en aras de agilizar la tramitación y emisión del bono fiscal citado precedentemente resulta conveniente autorizar a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para suscribir dicho instrumento.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Resolución Nº 76/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir el bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Art. 2º — Derógase la Disposición Nº 10 de fecha 2 de agosto de 2001 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex -SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Díaz Pérez.