MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 7/2007

Registro Nº 155/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.098.251/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la escala salarial de fojas 76, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de cada una de las categorías que componen el escalafón de la UNION FERROVIARIA para el personal de la especialidad, que presta servicios en la planta permanente de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, con el objeto de subsanar el retraso salarial.

Que el Acuerdo prevé efectos retroactivos desde el mes de marzo de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y, la representatividad de la UNION FERROVIARIA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, glosado a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.098.251/04, y escala salarial de fojas 76 de dicho registro, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.098.251/04 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/ o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.098.251/04

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 7/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 y 76 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 155/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2006, se reúnen la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, representada en este acto por su Sub-Administrador General, Enrique Guillermo Avogadro, por una parte, y la Unión Ferroviaria, representada en este acto por su Secretario General, José Pedraza, su Secretario de Administración, Juan Carlos Fernández, y su Asesor Letrado, Dr. José Gutiérrez, por la otra parte, con el objeto de analizar la posibilidad de otorgar una mejora salarial en los haberes del personal representado por esta entidad gremial, en concordancia con los lineamientos generales que, en el marco de la política de ingresos para empleados públicos, actualmente se encuentra llevando adelante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

En orden a lo expuesto, las partes entienden necesario encaminar las acciones vinculadas a obtener un reconocimiento que subsane el retraso que, en ese aspecto, reclama el personal representado por la asociación sindical, respetando para ello el encuadre presupuestario impuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y, a la vez, asegurando la continuidad de los servicios a cargo de la empresa, dentro de un marco de normalidad acorde con el desarrollo de las tareas que le son propias, como prestadora de un servicio público.

Por ello, las partes convienen:

1. La empresa otorga un aumento del orden del cuarenta y siete (47%) por ciento sobre el sueldo básico en cada una de las categorías que componen el escalafón de la Unión Ferroviaria para el personal de la especialidad que presta servicios en la planta permanente de aquélla.

2. Además, otorga un incremento de pesos treinta y cinco ($ 35.=) en el Código 175.

3. Dichas mejoras se aplicarán con retroactividad al 1º de marzo del corriente año.

4. La entidad sindical acepta el ofrecimiento empresarial, comprometiéndose por su parte a mantener la vigencia del presente acuerdo hasta el 1º de noviembre del año en curso.

5. El compromiso precedentemente asumido sólo podrá ser objeto de revisión en el hipotético caso de que la situación económica general del país, medida en términos de inflación, sufriere un agravamiento que, por su magnitud, deviniera en un perjuicio salarial para los trabajadores del sector.

6. Las partes solicitarán la homologación de la presente Acta al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y a su homólogo nacional.

Sin más, se da por concluido el presente acto, suscribiendo las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

UNIDAD EJECUTORA — NUEVOS VALORES DE ESCALAS. VIGENCIA 01/03/2006 CONFORME ACTA — ACUERDO DEL 21/04/2006

• Sueldo Básico: Código 720.

• Bonificaciones varias: Código 174 (El monto de este código se integra con el 60% del sueldo de la escala de revista más el 20% del sueldo básico escala 125).

• Recomposición salarial: Código 175.

• Ajuste bonificaciones: Código 247.

• Códigos 165/170: Se unifican en un solo valor el monto fijo de cada código.

• Códigos 262/289: Se agrupan en un solo valor el monto de cada código.

• Permanencia en convenio: Uno por ciento (1%) del sueldo básico escala de revista.

• Bonificación por antigüedad: Uno por ciento (1%) del sueldo básico escala de revista.