MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 15/2007

Registro Nº 147/07

Bs. As., 16/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.175.654/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 52/56 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen, a partir del 01 de enero de 2007, un aumento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo Nº 107/75.

Que al respecto corresponde dejar asentado que el presente se realiza en el Marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

Que asimismo acuerdan otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) en tres cuotas de CIEN PESOS ($ 100.-) pagaderas la primera con los haberes del mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes de enero y la tercera con los salarios de febrero.

Que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los actores signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), por la parte empresaria, obrante a foja 52/56 del Expediente Nº 1.175.654/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 52/56 del Expediente Nº 1.175.654/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.175.654/06

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 15/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.175.654/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días, del mes de Diciembre de 2006, siendo las 17,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación Dr. Norberto CIARAVINO, y el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER; con la asistencia del Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA), representada por Carlos WEST OCAMPO, Héctor DAER, Susana STOCHERO DE RUEDA , Pedro Borgini, Nestor GENTA y Norma Lopez, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) representada por: Vicente Angelucci (DNI 6.083.757), miembro de la Comisión Directiva, Dr. Pablo Martucci (DNI 14.551.676), y el Contador Daniel Reija (17.189.090), ambos miembros paritarios presentados en estos actuados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3. Aumento de las remuneraciones:

A.- Suma no Remunerativa: se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de $ 300 en tres cuotas de $ 100 pagaderas: la primera con los haberes del mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes enero y la tercera con los salarios de febrero.

B.- Aumento de los Salarios Básicos: las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 107/75, a partir del 01/01/07.

4. Escala Salarios Básicos CCT 107/75 a partir 01/01/2007

5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales), de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2007, fecha esta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

7. En caso de que algunas empresas justifiquen dificultades económico financieras podrán solicitar la negociación del plazo de pago del incremento acordado en el marco de una comisión ad-hoc integrada por representantes de la entidades signatarias.

8. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente.

9. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/06 hasta el 30/11/07. La escala salarial establecida en el punto 4 tendrá vigencia a partir del 01/01/2007. En lo relativo al aumento del mes de diciembre de 2006 se aplicará la cláusula 3 A.

10. Las partes se comprometen en el término perentorio de 60 días a evaluar en una comisión de trabajo designada ad hoc, por las signatarias, modificaciones parciales al CCT 107/75 en relación a la financiación de la capacitación profesional, categorías profesionales, y jornada de trabajo.

11. Las partes ratifican en un todo lo precedentemente acordado y solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 18:00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.