MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 16/2007

Registro Nº 148/07

Bs. As., 17/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.190.564/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acta acuerdo, obrante a fojas 7/8 de autos, el que fuera suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL).

Que por el referido acta acuerdo, la precitada empresa se compromete a gestionar ante los empleadores de todos los trabajadores de empresas tercerizadas de plantel exterior "obra eléctrica" que éstos perciban la suma de CIENTO CUARENTA PESOS ($140.-), de conformidad con las condiciones que allí se pactan.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (lo. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo que fuera suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL), obrante a fojas 7/8 del expediente Nº 1.190.564/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente Nº 1.190.564/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/ o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.190.564/06

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 16/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 148/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.190.564/06

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año 2006, siendo las 11 hs. comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Omar M. RICO. Secretario de Conciliación del Departamento Nº 1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por una parte en representación de SITRATEL ROSARIO, Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario, los señores Claudio Cesar, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino con la asistencia letrada de la Dra. Delinda Solange Tellechea y por la otra parte en representación de Telecom Argentina S.A. los Dres. Jorge LOCATELLI y Claudia Liliana ROMERO ROURA, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto, y atento los antecedentes que originaron el inicio de las presentes actuaciones, saber denuncia formulada por la representación gremial por violaciones efectuada por la empresa con relación a la situación de los terceros contratados, con la correspondiente denuncia de conflicto, las partes en este marco, dejando de lado las disputas generadas y a fin de evitar que la gravedad del conflicto abarque la zona cuya representatividad ejerce el sindicato Rosario, acuerdan lo siguiente:

1.- La empresa gestionará ante los empleadores de todos los trabajadores de empresas tercerizadas de plantel exterior "obra eléctrica" (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda) que perciban las sumas de pesos ciento cuarenta ($ 140) remuneratorios y mensuales o proporcional al tiempo trabajado y que no tendrá injerencia en ningún otro concepto adicional y que alcanzará a todo trabajador que realice dichas tareas. Esta suma regirá desde el 01.11.06 hasta la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de rama de actividad y no podrá ser absorbida por ningún rubro, que por cualquier concepto a la fecha esté percibiendo el trabajador. Esta suma será abonada con los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes.

2.- El Ministerio de Trabajo determinará la forma jurídica adecuada para que se les retenga cuota sindical a los trabajadores de terceros que manifiesten en forma voluntaria y expresa que encuentran afiliados a SITRATEL ROSARIO, a través de su empleador sin generar precedente sobre su representación gremial.

3.- Durante el plazo de catorce meses, las partes legitimadas discutirán dentro del Convenio Colectivo de Actividad, la rama contratista de plantel exterior.

4.- Asimismo y atento a la voluntad de SITRATEL ROSARIO de poner a disposición de los trabajadores comprendidos en el ítem 1 sus programas de capacitación y entrenamiento, la empresa comprometen a efectuar del modo jurídicamente más conveniente un aporte mensual de $ 20.- (pesos veinte), en concento de "Fondo de Capacitación" por cada trabajador definido según 1 que se depositarán en la cuenta bancaria que el sindicato denuncie al efecto. Este aporte tendrá el mismo plazo vigencia que el estipulado en la cláusula 1.

5.- Ambas partes solicitan la apertura de la negociación colectiva de la actividad de telecomunicaciones y sus ramas para resolver de modo integral las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector, la cual se efectuará en distintas etapas habida cuenta de cuestiones judiciales pendientes resolución.

6.- A los efectos del presente acuerdo entiéndese como trabajador de terceros a todo aquel que preste servicios de plantel exterior obra eléctrica (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda), para o en beneficio de TELECOM ARGENTINA S.A., cualquiera sea su empleador.

7.- Comisión de seguimiento: las partes acuerdan formar una comisión de seguimiento e interpretación del presente acuerdo, la que estará presidida por un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de solucionar los inconvenientes que pudieren presentarse o generarse por la aplicación del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto siendo las 11 del día 31 de octubre de 2006, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, de conformidad. Conste.