MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 20/2007

Registro Nº 161/07

Bs. As., 18/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.371/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83 del Expediente Nº 1.198.371/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen prorrogar el pago de la suma mensual no remuneratoria acordada en el acta del 17 de julio de 2006 agregada al Expediente Nº 1.067.032/ 06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 83 del Expediente Nº 1.198.371/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 83 del Expediente Nº 1.198.371/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.198.371/06

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 20/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 161/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.371/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis, siendo las 10,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, señores Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Pablo Oscar DIAZ, D.N.I. Nº 24.219.063, en carácter de Apoderado de la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., quienes concurren a la audiencia en el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

En uso de la palabra la representación ambas partes, de común acuerdo, dicen: Que han suscripto un acuerdo marco por el cual se estableció una bonificación especial para los trabajadores del sector y se acordó suspender las negociaciones hasta el 28 de febrero de 2007, conforme luce en acta y anexo que en copia adjuntan. En consecuencia, solicita se reserven las actuaciones hasta la fecha indicada, oportunidad en que la Autoridad de Aplicación procederá a fijar audiencias en la forma de estilo. Asimismo, teniendo en cuenta la suspensión de las negociaciones, vienen a prorrogar el pago de la suma mensual no remuneratoria acordada en el Acta del 17 de julio de 2006, agregada al Expediente Nº 1.067.032/06 y con vigencia hasta tanto entre en vigor el nuevo convenio colectivo de trabajo a acordar entre las partes. En consecuencia, solicitan la urgente homologación del acuerdo arribado.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los efectos de la consideración del trámite de homologación impulsado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 10:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.