MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 29/2007

Registro Nº 172/07

Bs. As., 18/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.730/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.201.730/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por la parte sindical y por la parte empresaria FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en reconocer a los trabajadores agrupados en los gremios ut supra citados, una bonificación especial no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por la parte sindical y por la parte empresaria FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.201.730/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.201.730/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.201.730/06

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 29/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 172/07. — VALERIA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. - Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis, siendo las 13,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Señor DIRECTOR NACIONAL Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asistido por el Secretario de Conciliación Laboral del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, Dr. Ricardo D’OTTAVIO, los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449 y Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD; José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y por señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503 y Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361, asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CPACF, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINO, por el sector sindical y por el sector empleador lo hacen los señores Ing. Guillermo Daniel MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750, Dr. Raúl BISSO, Tº 25, Fº 969, CPACF, asistidos por el Dr. Cristián Gastón DE LA FARE, Tº Fº , en representación de la firma FERROVIAS S.C.A.; la Dra. Florencia SANTAGATA — T. 69 F. 340 CPACF., en carácter de Apoderada, y la Dra. María Laura GONZALEZ, (DNI Nº 26.165.610) en representación de la firma FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A, Dr. Pablo Oscar DIAZ, D.N.I. Nº 24.219.063 en carácter de Apoderado de las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., Dra. Natalia BURGOS, Tº 83, Fº 712, CPACF, en su carácter de letrada apoderada de la firma reclamada TRENES DE BUENOS AIRES S.A., acompañada por el Lic. Roberto GAGLIARDI, D.N.I. Nº 4.548.289, los Dres. Julio RAMIREZ, Daniel CALABRO, Tº 24, Fº 343, CPACF, Daniel PAGLIERO, D.N.I. Nº 14.315.377 y Diana HULTEN, D.N.I. Nº 23.208.600, por la firma METROVIAS S.A. y la Dra. Susana PLANAS Tº 28 Fº 925 apoderada de la EMPRESA BELGRANO CARGAS S.A., Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a los representantes empresarios, manifiestan: Que han resuelto reconocer a los trabajadores agrupados en los gremios precitados, una bonificación especial no remunerativa por única vez de pesos QUINIENTOS ($ 500) para las escalas superiores, pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) para las intermedias y pesos CUATROCIENTOS ($ 400) para las categorías inferiores, de acuerdo a la planilla adjunta, pagadera dentro del cuarto día hábil del mes de enero de 2007. La suma reconocida, no guarda relación con la situación salarial correspondiente al año 2006 ni a los eventuales salarios que pudieren pactarse para el año 2007. Las Empresas FERROCARRIL BELGRANO S.A. y BELGRANO CARGAS S.A., aclaran que previo al reconocimiento indicado, deberán obtener expresa autorización de la Secretaría de Transporte, en razón de las limitaciones legales que son de conocimiento de las entidades sindicales presentes.

En uso de la palabra los representantes sindicales, dicen. Que, atento el reconocimiento efectuado precedentemente, se avienen a suspender las negociacionespara la renovación de las normas convencionales y/o acuerdos salariales, hasta el 28 de febrero de 2007, —garantizando hasta esa fecha el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales— oportunidad en que se reanudarán las conversaciones iniciadas.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.