MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 33/2007

Registro Nº 170/07

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.196.795/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.) SINDICATO BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes acuerdan el pago de una suma remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.) SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.196.795/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.196.795/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.196.795/06

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 33/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 170/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Iadarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Rubén Rositto y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

- que la asignación de $ 100 establecida en el art. 1 del decreto 2005/04 fue convertida en $ 120 remunerativos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del 1 de octubre de 2005, mediante decreto 1295/05;

- que dicho monto remunerativo fue absorbido a partir del 1 de enero de 2006, en las escalas salariales que fijaron las partes en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005;

- que surge la necesidad de determinar la forma de aplicar lo antedicho para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005;

Las partes acuerdan,

PRIMERO: abonar una suma remunerativa de $ 360 (pesos trescientos sesenta), a los trabajadores comprendidos en el CCT 576/03 E, que desarrollaron sus tareas durante el trimestre indicado en considerandos en jornadas de 6 horas, aplicándose proporcionalmente a los que desarrollaron sus tareas en el mismo período en jornadas de distinta carga horaria.

SEGUNDO: la suma mencionada en el punto anterior y la que surja de su cómputo proporcional, será abonada en un pago de $ 360 (pesos trescientos sesenta), conjuntamente con los haberes del mes de noviembre 2006.

TERCERO: con el perfeccionamiento del pago de los importes que correspondan a cada cuota de las referidas en el pto. Segundo, queda cancelado con relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, cualquier pago que la aplicación del decreto 1295/05 haya establecido, y/o cualquier otro pago referido a los trabajadores comprendidos en el CCT 576/03 E.

CUARTO: someter la vigencia del presente acuerdo, a la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.