MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 36/2007

Registro Nº 171/07

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.314/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION, por el sector empleador, solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 117/118, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a fojas 34/36 de autos.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por finalidad otorgar, a partir del 1 de diciembre de 2006, con retroactividad al mes de septiembre de 2006, una asignación no remunerativa mensual equivalente a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) y hasta el mes de marzo de 2007 inclusive.

Que asimismo establecen que, a partir del mes de abril de 2007 dicha asignación será incorporada a los salarios, en los términos y con los alcances que en el punto Segundo del precitado Acuerdo se explicita.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado e! Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION, por el sector empleador, obrante a fojas 117/118, del Expediente Nº 1.189.314/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el. Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 117/118 del Expediente Nº 1.189.314/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.189.314/06

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 36/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 171/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.189.314/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 11.00 horas, comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UPTBA junto a los delegados SORIANO, BROTZMAN, ACERO y DE MORI por una parte con la asistencia del Dr. León PIASEK y por la otra los Dres. Pablo DEVOTO, Pedro ETCHEVERRY y Jorge OTERO en representación de LA NACION.

Ambas partes de común acuerdo ponen en conocimiento de esta Dirección que en el marco de la conciliación obligatoria dictada, han arribado a la siguiente fórmula conciliatoria:

Primero: Que la empresa se compromete a abonar a partir del día 1 de diciembre de 2006, pero con retroactividad al mes de septiembre de 2006, una asignación no remunerativa mensual equivalente a $ 300 (pesos trescientos) y hasta el mes de marzo de 2007 inclusive, ya que a partir del mes de abril de 2007 dicha asignación será salarizada, en los términos y con los alcances que en el punto segundo del presente se explicita. De manera tal que en virtud de la retroactividad antes mencionada, abonará el día 15 del mes de diciembre de 2006, la suma de $ 900 (pesos novecientos), como correspondiente a las asignaciones no remunerativas de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2006.

Segundo: Así, dicha asignación no remunerativa, a partir del mes de abril de 2007, quedará incorporada a los salarios de todos y cada uno de los trabajadores no jerarquizados que la hayan venido percibiendo por estar comprendidos en el presente acuerdo. La incorporación a los salarios se efectuará en forma tal que se respete la apertura de las categorías establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad.

Tercero: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, la empresa se compromete a que la incorporación de los $ 3000 (pesos trescientos) al salario, incluida la antedicha dispersión, en ningún caso sea inferior a los $ 500 (pesos quinientos), de manera tal que si en algún supuesto, pese a la aplicación de la apertura de categorías, algún trabajador no alcanzare esta suma, la empresa le incrementará el aumento salarizado hasta la concurrencia de los $ 500 (pesos quinientos) mencionados. En este supuesto, la diferencia de incremento referida, se liquidará bajo la voz de pago "Asignación personal acta 5/12/2006".

Cuarto: Ambas partes de común acuerdo pactan y establecen que el presente convenio salarial tendrá vigencia hasta el mes de septiembre de 2007. De manera tal que, salvo circunstancias extraordinarias y excepcionales que como tales modifiquen los índices inflacionarios en más del 20% durante el período de vigencia del presente acuerdo, los trabajadores comprendidos en el mismo, ya sea por sí o a través de la comisión interna y/o la entidad sindical que los representa, se abstendrán de formular nuevos reclamos de incrementos salariales. Así, las partes deberán someter cualquier diferendo, derivado de la aplicación del presente acuerdo o cualquier otra cuestión ajena al mismo fuere cual fuera su naturaleza, a la "Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo", que en la cláusula subsiguiente se crea, ello previo a cualquier tipo de medidas de acción directa, y hasta que ésta se expida al respecto, pactando un plazo de negociación de 10 días prorrogable por 10 días más con acuerdo de partes, luego de lo cual las partes quedan liberadas, funcionando de esta forma dicha Comisión como un método alternativo de resolución de conflictos.

Quinto: Ambas partes acuerdan en crear, en este acto, una Comisión denominada "Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo". Dicha Comisión se integrará de la siguiente manera: Sector Sindical: por la Comisión Interna y los representantes de la Entidad Sindical; Sector Empresarial: por Pablo Devoto, Jorge Otero y Pedro Etcheberry. La Comisión tendrá por objeto y cometido analizar los temas que cada una de las partes que la integran propongan. En este estado el sector sindical, a tal efecto, propone como prioritario el siguiente temario: 1) jornada laboral y pago de horas extras, 2) sistemas de gratificaciones trimestrales, 3) salarios por productividad, 4) ámbito de representación personal del convenio de la actividad. Asimismo, el sector sindical solicita la correspondiente información sobre dichos temas. El sector empresarial manifiesta que los temas de su interés los propondrá en la primera reunión de la Comisión. La Comisión comenzará a sesionar a partir del mes de marzo de 2007, y con carácter permanente.

Sexto: Ambas partes de común acuerdo, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 14.786, solicitan la homologación de la presente fórmula conciliatoria.