MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 37/2007

Registro Nº 174/07

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.196.670/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.196.670/06 obra el Acta Nº 41 celebrada por la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" suscripto por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron en establecer los requisitos de acceso de cada nivel escalafonario establecidos en el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/ 92 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa Laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Nº 41 celebrada por la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" suscripto por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.196.670/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.196.670/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.196.670/06

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 37/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 174/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 41

En la Sede de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a los 03 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente los señores Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO y el Dr. Walter MARIANETTI en representación de Lotería Nacional S.E.; y los señores D. Jorge CAPURRO, D. Diego PAGANINI y Da. Regina Brigitte PEREZ HAUSMANN en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, quienes expresan que:

Viene a consideración de esta COMISION PARITARIA PERMANENTE la consulta sobre el procedimiento a realizar a fin de cumplimentar la cobertura definitiva de los cargos de los Niveles "A" y "B", detallados en el Acta Nº 11/2006 de la Comisión Permanente de Carrera:

Abierto el acto y luego de iniciar las deliberaciones sobre lo ordenado por la Presidencia de la Sociedad — Expediente Nº 380.305/06, como también, lo actuado por la referida Comisión Permanente de Carrera, ambas representaciones proceden a analizar los requisitos de acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el art. 19 del CCT 54/92 "E". Asimismo, teniendo en cuenta la particularidad de la situación que se plantea en relación a los requisitos para el acceso al cargo de Gerente de Fiscalización, cabe hacer aplicable lo establecido en el art. 19, inc. b) "in fine" del CCT 54/92 "E", toda vez que la misma no formaba parte de la estructura orgánica de la Sociedad en el momento de la homologación de dicho CCT, siendo también la especialidad en juego una de las materias esenciales para el desenvolvimiento operativo de dicha Gerencia. En relación a los cargos de Subgerentes de Organización Administrativa; Técnico, Administrativo y Laboral; de Personal; y de Servicios y Suministros y con la finalidad de que la oferta de cobertura en el presente concurso alcance a todos los empleados que se consideren con aptitud y actitud para participar en el concurso, como excepción, deberán ampliarse las exigencias incluyendo como un requisito autónomo a la "experiencia laboral en la materia no inferior a veinte (20) años"; por todo ello se arriba al siguiente acuerdo:

A) Para cubrir el cargo Nivel "A" de Gerente Fiscalización, a los efectos de establecer los requisitos mínimos, será de aplicación lo previstos en el inc. b), "in fine", del art. 19 del CCT 54/92 "E".

B) Para cubrir los cargos Nivel "B", de Subgerentes de Organización Administrativa; Técnico, Administrativo y Laboral; de Personal; y de Servicios y Suministros los requisitos mínimos serán los siguientes:

ARTICULO 19: INGRESO

NIVEL "B"

a) Edad: veinticinco (25) años.

b) Título Universitario o Terciario, o

c) Título Secundario y diez (10) años de experiencia laboral, o

d) Experiencia laboral en la materia no inferior a veinte (20) años.

C) No se modifican el resto de los artículos convencionales, ni los requisitos para los demás cargos y niveles involucrados en el presente concurso.

D) En todos los casos la experiencia laboral requerida se acreditará con la antigüedad reunida por el postulante al momento del llamado a Concurso.

Por último, del presente acuerdo deberá darse intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

No siendo para mas se cierra la presente con la firma de tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.