MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 52/2007

Registro Nº 195/07

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E".

Que los signatarios del convenio antes mencionado son la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS conjuntamente con la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto corresponde indicar que según manifestaciones vertidas por los firmantes, en acta obrante a foja 95 y avalado ello por la documentación agregada a fojas 108/172, la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA ha sido dividida en dos empresas: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, afirmando éstas que el Acuerdo de marras deber ser aplicado a ambas.

Que en cuanto a la vigencia será desde abril de 2006.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y las empresas NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.076.296/03, conjuntamente con las aclaraciones vertidas a foja 95, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.076.296/03, conjuntamente con las aclaraciones vertidas a foja 95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.076.296/03

Buenos Aires, 31 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 52/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/94 y 95 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 195/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES

DE DICIEMBRE-06 Y ENERO-07

PARQUE DE LA COSTA-C.C.T. 250-97 E

CATEGORIAS

Salario Básico

Dic-06

Valor Horario

Salario Básico

Ene-07

Valor Horario

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE

$ 4.80

$ 4.92

EMPLEADO POLIVALENTE (+ 6 MESES)

$ 5.31

$ 5.45

EMPLEADO POLIVALENTE (MAS DE 1 AÑO)

$ 5.56

$ 5.70

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES

DE DICIEMBRE-06 Y ENERO-07

NUEVO TREN DE LA COSTA-C.C.T. 250-97 E

CATEGORIAS

Salario Básico

Dic-06

Valor Horario

Salario Básico

Ene-07

Valor Horario

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE

$ 4.80

$ 4.92

EMPLEADO POLIVALENTE (+ 6 MESES)

$ 5.31

$ 5.45

EMPLEADO POLIVALENTE (MAS DE 1 AÑO)

$ 5.56

$ 5.70

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Septiembre de 2006, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no., Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, DNI. 16.037.874., conforme poder con facultades suficientes que se agrega el presente bajo juramento de ser fiel a su original y encontrarse vigente, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con domicilio en Sarmiento 4446, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. LUIS HLEBOWICZ, DNI. 13.025.603, en su carácter de Secretario General, denominado en adelante EL SINDICATO", acuerdan:

PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores representados por EL SINDICATO un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 19% de las remuneraciones mensuales básicas que perciben los mismos al mes de marzo de 2006.- LAS PARTES acuerdan que el incremento no remunerativo referido del 19%, se implementará en forma escalonada según el siguiente detalle: a) Un 10% conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2006, lo que a la fecha se encuentra cumplido; b) Un 5% conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2006, lo que a la fecha se encuentra cumplido; c) Un 4% conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2006, lo que a la fecha también se encuentra cumplido.

SEGUNDO: Se acuerda un incremento del 3% con carácter remunerativo, sobre las remuneraciones mensuales básicas que perciben los trabajadores al mes de Marzo de 2006 a pagarse con las remuneraciones del mes de Enero de 2007.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan que los incrementos porcentuales no remunerativos indicados en los puntos a), b) y c) del artículo primero, pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir del mes de diciembre de 2006.

CUARTO: LAS PARTES acuerdan que los incrementos pactados en el presente acuerdo, serán considerados como pago a cuenta de futuros aumentos, razón por la cual absorberán hasta su concurrencia a los posibles aumentos salariales que eventualmente pudieran establecerse en el futuro, ya sea que los mismos se resuelvan por normas legales, reglamentarias o convencionales emanadas de negociaciones paritarias y/o de autoridades nacionales, provinciales o municipales. El incremento indicado en el artículo primero, figurará en el recibo de haberes bajo el concepto "A cuenta Sindicato Pasteleros no remuneratorio".

QUINTO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1076296/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Septiembre de 2006 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION ARGENTINA. TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS el Secretario general Sr. Luis HLEBOWICZ junto al Sr. Eduardo ZAYAT por una parte y por la otra en representación del NUEVO TREN DE LA COSTA el Sr. Gabriel CAVILLA y en representación de PARQUE DE LA COSTA el Sr. Pablo SCHWARZMAN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acompañan la nueva escala salarial para el CCT 250/97, aclarando que la empresa signataria, TREN DE LA COSTA, se ha dividido en dos empresas: NUEVO TREN DE LA COSTA y PARQUE DE LA COSTA, por lo que el acuerdo y la escala presentada deberá ser aplicada a ambas empresas. A tales efectos, la empresa PARQUE DE LA COSTA acompaña la documentación pertinente.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.