MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 54/2007

Registro Nº 845/07 "E"

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.172.306/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/47 del Expediente Nº 1.172.306/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo cuarto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 23/47 del Expediente Nº 1.172.306/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 23/47 del Expediente Nº 1.172.306/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.172.306/06

BUENOS AIRES, 31 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 54/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fajas 23/47 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 845/07 "E". — VALERIA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

"A.O.M.A. - MINERA COEUR"

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes Intervinientes

Son partes intervinientes y contratantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el sector empleador, la empresa COEUR Argentina S.R.L. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 855 piso 10º of. "B" de la Ciudad Autónoma de Bs. As. representada en este acto por Leon Kim Hardy, en su carácter de Vicepresidente de Operaciones, con poder general amplio, y Angel Severino Bertoluzza, Gerente de Administración y Finanzas, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo J. Viñales, y por el sector sindical la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en la calle Rosario Nº 434/6 de la Ciudad de Bs. As. Representada en este acto por su Secretario General, Héctor Oscar Laplace, Secretario Adjunto Ricardo Alberto Peña, Tesorero Humberto Nieves Araya, Secretario de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo Carlos Edgardo Almiron.

ARTICULO 2: Representatividad de las partes

LA EMPRESA y el EL SINDICATO por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en la unidad minera de LA EMPRESA (en adelante la "Mina Martha") sita en la Provincia de Santa Cruz en la localidad de Gobernador Gregores, Departamento de Río Chico.

Asimismo, son las únicas partes legitimadas para establecer las condiciones aplicables para LA EMPRESA ya sea que en ella se realice cualquier actividad o producción, en tanto se presten estas actividades con la fuerza de trabajo incluida en el presente Convenio Colectivo de Empresa, como unidad autónoma e independiente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 3: Fines Compartidos - Compromisos Mutuos

Las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo de equipos y en compartir responsabilidades.

En tal sentido las partes asumen el compromiso de:

- Desarrollar e implementar actividades que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los procesos extractivos y de transformación, disminuir los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo.

- Tomar todas las medidas necesarias que permitan proteger apropiadamente las actividades y cumplir con el mayor nivel de calidad, eficiencia y puntualidad.

- Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal.

- Mantener una comunicación fluida, de dos vías, preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y buena fe.

- Preservar el medio ambiente y desenvolver las actividades en un marco de trabajo seguro y saludable, minimizando los riesgos para las personas, la propiedad y el medio ambiente.

ARTICULO 4: Vigencia

Las partes acuerdan una vigencia para el convenio de dos años y de las escalas salariales por 1 año. Ambas partes se comprometen a renegociar las cláusulas perentorias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas, sin perjuicio de los cambios y/o ajustes económicos que la realidad en cada caso imponga.

ARTICULO 5: Personal Comprendido:

El presente Convenio rige las relaciones entre LA EMPRESA y el personal expresamente incluido o a incluirse en las categorías que integran este instrumento y que se establecen en el Artículo 6.

ARTICULO 6: Personal excluido y actividades a excluir:

6.1. Las partes establecen como personal excluido a aquellos empleados que realicen funciones de: dirección, gerenciales, subgerenciales, de jefatura de sección, profesionales en la incumbencia específica de su título, como así también en etapas de formación profesional, apoderados o representantes legales, secretarias de los cargos y funciones antes referidos y todo el personal que desarrolle tareas administrativas, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función. Profesionales que se desempeñen en tareas propias de la incumbencia de su título o especialidad.

6.2 Las partes establecen a continuación las actividades excluidas del presente Convenio Colectivo las que podrán ser llevadas a cabo bajo esquemas de externalización y/o tercerización, a saber:

- Mantenimiento de equipos, herramientas, máquinas e instalaciones provistos por los fabricantes o servicios técnicos de éstos.

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

- Seguridad patrimonial, servicio de vigilancia.

- Preparación, distribución y servicio de comidas.

- Servicio médico y enfermería.

- Servicio de catering

- Perforaciones de campo en terreno

- Voladura

Otras actividades no consideradas como actividad principal de LA EMPRESA.

Las partes acuerdan que las condiciones de trabajo pactadas en este instrumento deberán ser extendidas y aplicadas a las relaciones entre los contratistas que tengan contratos de servicios suscripto por la empresa y sus trabajadores que laboren en la mina, realizando actividades en forma habitual fuera del giro principal de la empresa, pero relacionado con la actividad minera, las actividades descriptas en el artículo 6.1 y 6.2, se encuentran expresamente excluidas de la aplicación del convenio.

ARTICULO 7: Modalidades de Contratación

Se podrán utilizar todas aquellas modalidades contractuales por tiempo determinado que se ajusten a las características de la actividad a desarrollarse, como así también a aquellas modalidades formativas y que permitan vincular el espacio educativo con el ámbito de trabajo, a través de pasantías, becas, prácticas rentadas y toda otra modalidad que se enmarque en Programas Formativos Nacionales y/o Provinciales.

ARTICULO 8: Organización del Trabajo

La organización del trabajo que rige es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad, la eficiencia, seguridad y al aumento de la productividad.

ARTICULO 9: Jornada de trabajo - Esquemas Alternativos

La EMPRESA podrá disponer distintos esquemas de organización del tiempo de trabajo. Dadas las particularidades de la mina, su ubicación y las actividades a desarrollarse, el régimen de trabajo y descansos de los trabajadores comprendidos en el presente convenio será de 8 X 6 y/o 16 X 12. En el primer caso se trabajarán 8 días por 6 días de descanso y en el segundo supuesto de 16 días de trabajo por 12 días de descanso. Las partes acuerdan que la EMPRESA podrá implementar una jornada en base a promedio, conforme a las previsiones establecidas en el art. 198 de la LCT.- y en base a la jornada diaria que más adelante se estipula teniendo previsto la cantidad 190 horas mensuales de trabajo.

El personal de las áreas de servicios de campamento y mina, administrativos, laboratorio y maestranza prestarán tareas en el esquema de 5 por 2. Se abonarán horas extras las que excedan las 190 mensuales.

9.1 Trabajo en equipo por turnos rotativos o fijos: Atento las características del trabajo, la empresa podrá instrumentar el trabajo en equipo y por turno rotativo conforme lo indica y admite la ley 11.544.

9.2 Jornada de Trabajo: Las partes establecen que la jornada de trabajo diaria será de 10 hs. computándose dentro de la misma una hora de almuerzo, los tiempos de traslado hasta el comedor y la capacitación obligatoria. El trabajo efectivo en mina no superará las 7 horas con 50 minutos. El tiempo de capacitación en mina no podrá exceder los 40 minutos diarios adicionales en base promedio de horas de Capacitación obligatoria en Interior mina establecidas para un cómputo 200 hs. anuales. (conforme disposiciones sobre capacitación obrantes en el capítulo 10.3).

9.3 Horas mensuales: Se estipula como base de cálculo de la jornada mensual la cantidad de 190 hs. Las horas trabajadas en exceso se liquidarán como horas extras con los recargos de ley.

ARTICULO 10: Pausas no computables como jornada de trabajo

10.1. Traslados desde y hacia la Mina: LA EMPRESA podrá otorgar para aquellos trabajadores que residan en zonas distantes de centros urbanos que no estén conectados por medios de transportes públicos, un transporte desde y hacia la Mina, desde los puntos geográficos que oportunamente definan las partes que será de carácter gratuito para los trabajadores. De no otorgar LA EMPRESA el transporte mencionado, reintegrará a los trabajadores los gastos de traslado en que deben incurrir para concurrir a la mina, en la medida en que utilicen medios y tarifas autorizadas por la EMPRESA, y que presentes los respectivos comprobantes en tiempo y forma debida. El tiempo de viaje insumido no se considerará tiempo de trabajo a ningún efecto.

10.2. Pausa diaria por comida/refrigerio: La EMPRESA otorgará a todo su personal una pausa de 60 minutos para almuerzo o cena según corresponda en función del horario de trabajo, cumplimentándose de forma tal que no signifiquen paralización o alteración del normal funcionamiento y/o producción de la Mina.

Programas de Capacitación

10.3. Las partes coinciden que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representa un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, a la evolución tecnológica, económica y social; que posibilite el mantenimiento de una posición competitiva y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.

Por tal motivo, las partes se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar. LA EMPRESA necesita recursos humanos debidamente entrenados tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo, y para desarrollar los procesos, y esa es su ventaja competitiva estratégica.

10.4. Las acciones de capacitación que se implementarán, serán clasificadas en:

- De carácter obligatorio: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamiento organizados por LA EMPRESA para la adquisición de conocimientos, habilidades e información necesaria para el mantenimiento y mejora de la operación minera.

El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria será dentro de los horarios estipulados en el punto 9.

Los cursos y entrenamiento que realicen los empleados con el interés de ser promovidos a una categoría superior, tendrán el carácter de obligatorios.

- De carácter voluntario: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamiento (tales como idiomas, computación, etc.) que LA EMPRESA podrá poner a disposición del personal, para que éstos mejoren sus conocimientos, habilidades e información, que no estén relacionados directamente con el trabajo o la función que cumplen cada uno de los empleados. Las horas insumidas por la capacitación voluntaria no son extras.

ARTICULO 11: Categoría - definiciones

11.1 Existirán cinco (5) categorías básicas, sin perjuicio de que las partes creen e otras en caso de ser necesario, atendiendo los requerimientos organizacionales. Queda debidamente establecido que la capacitación no implicará en forma automática la asignación de una categoría determinada, lo cual dependerá no sólo de las habilidades técnicas del empleado sino también de la disponibilidad de la posición o puesto de trabajo. Las categorías descriptas en el presente convenio deben interpretarse con criterios de movilidad funcional y polivalencia dentro de la especialidad y capacitación brindada a cada una de ellas. Ello determina que los trabajadores representados en el presente convenio, conforme al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, queden encuadrados en las categorías que más adelante se detallan. En el caso que un operario realice tareas propias de una categoría superior, accederá a dicha categoría en caso de desempeñarse en la misma por un tiempo mayor a 200 horas en el año calendario.

Se deja establecido que la mera antigüedad en el empleo no es un elemento suficiente para adquirir una categoría superior. Todos los operarios según su capacitación y disponibilidad del puesto podrán postularse para una categoría superior en igualdad de condiciones.

Categoría 1: Nivel inicial de ingreso a la compañía. Se trata de trabajadores sin experiencia previa en la actividad. Personal a capacitar en el desarrollo de habilidades y conocimientos de minería. Las tareas que desempeñará serán generales de acuerdo a las áreas supervisado por categorías superiores respetando las normas y procedimientos internos de la compañía.

Categoría 2: Trabajador con alguna experiencia en la actividad para desarrollar tareas orientadas al dominio de un trabajo principal y en formación para al menos dos tareas específicas secundarias que deberá ejecutar. Deberá estar habilitado para el manejo de ciertos equipos de la actividad requeridos para la operación. Realizará sus tareas bajo indicación y supervisión de categorías superiores y deberá tener conocimiento de las normas y procedimientos internas de la compañía.

Categoría 3: Trabajador que acredite experiencia en la actividad, deberá tener conocimiento de más de dos funciones específicas de los procesos de minería, además de estar habilitado y operar equipos especiales del sector de trabajo.

Categoría 4: Trabajador especializado con dominio de al menos tres funciones específicas de la actividad. Deberá tener capacidad para asignar tareas y capacitarse para ser experto en una o más funciones específicas de su área.

Categoría 5: Trabajador experto que conoce y domina todas las tareas del área que asiste a su supervisor y con capacidad para eventualmente asignar y efectuar el seguimiento de las tareas correspondientes a las categorías antes mencionadas.

ARTICULO 12: Remuneraciones

Las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo se abonarán mensualmente.

12.1 - Sueldos Básicos: Se establece en el ANEXO I. la escala de sueldos básicos, conforme a las cinco (5) categorías descriptas precedentemente.

12.2 Adicional por Zona:

Es la remuneración mensual, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Básico que se reconocerá a los trabajadores en atención a la ubicación geográfica del Yacimiento.

12.3 Adicional por antigüedad: El personal percibirá a partir de los 12 meses computados desde su ingreso un adicional remunerativo por antigüedad equivalente al 1% del salario básico de la categoría a la cual pertenece por año vencido de trabajo.

12.4 Bono Anual: Dentro del esquema del Pago Variable, La Compañía evaluará los resultados obtenidos considerando cuatro objetivos: Producción – Costos – Seguridad y Desempeño. Alcanzado el cumplimiento conjugado de dichos objetivos, La Compañía abonará a cada empleado el monto equivalente a un 100% de un Sueldo Base que percibirá dentro del primer trimestre del año siguiente y sujeto a las retenciones de Ley. Si dichas metas no fueran alcanzadas en su totalidad, se abonará un porcentual equivalente a dicho grado de cumplimiento.

ARTICULO 13: Licencia anual vacacional

Se otorgará la licencia anual ordinaria contemplada en la legislación vigente sobre la materia, conforme los siguientes plazos:

- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años,

- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10),

- De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20),

- De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

En todos los casos, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponden las vacaciones.

En caso de que el trabajador lo solicite por escrito, se podrán conceder las vacaciones en períodos distintos a los fijados en el art. 154 de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76) o proceder al fraccionamiento de las mismas.

ARTICULO 14: Licencias Especiales – Feriados Nacionales

Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.

Asimismo, los Feriados Nacionales que sean efectivamente trabajados se abonarán con un recargo del 200% sobre el valor ordinario del día u hora de trabajo, según corresponda. El día del obrero minero, se celebrará el día 28 de Octubre de cada año, conmemorando el aniversario de la fundación de la Asociación Minera Argentina. El mismo tendrá el mismo tratamiento que un día feriado.

ARTICULO. 15 Suspensión de tareas

Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto siguiente de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo máximo de setenta y cinco (75) días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013.

Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista en el punto anterior de este Artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.

Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto xx de este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744 (to), equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en Artículo xx de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la Ley 23.551.

ARTICULO 16: Beneficios

Las partes convienen los beneficios que a continuación se enumeran:

16.1 Ropa de trabajo y elementos de protección personal: LA EMPRESA proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de protección personal (tales como, casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras), camperas de verano e invierno, camisetas de verano e invierno, toallas, equipo de lluvia y calzado de seguridad, en adelante todo ello "LOS UTILES", de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

16.1.1 LOS UTILES se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

16.1.2 Para la reposición de LOS UTILES se estará a las siguientes pautas:

a) LA EMPRESA proveerá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de trabajo por año. Según las tareas del trabajador, cada uno (1) de estos equipos estará compuesto por una (1) camisa y un (1) pantalón o un (1) mameluco. La reposición adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

b) La reposición de los restantes UTILES se realizará de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.

16.1.3 Es obligatorio el uso de LOS UTILES con motivo de la prestación de servicios.

16.1.4 LOS UTILES se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

16.1.5 El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de LA EMPRESA, por los medios y en las oportunidades que la misma determine. El lavado de la ropa de trabajo deberá realizarse cada ...... (..) días, salvo motivos excepcionales que justifiquen acortar dicha periodicidad.

16.2 Alimentación:

16.2.1. La empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.

16.2.2 El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.

16.2.3 La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores.

16.3: Recreación y confort:

La empresa proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo. A su vez la empresa presentará en los próximos 180 días un proyecto para incluir un espacio dedicado a la práctica de ejercicios y gimnasia.

ARTICULO 17: Salud y Seguridad

Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los empleados un ambiente de trabajo seguro y limpio.

17.1. LA EMPRESA mantendrá los servicios de medicina del trabajo de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable, efectuando los exámenes médicos correspondientes y realizando campañas preventivas con el objetivo de preservar la salud del personal.

17.2 Asimismo LA EMPRESA proveerá a todos los trabajadores de los elementos de seguridad personal que resulten obligatorios de utilizar, conforme a la normativa que dicte el área de Seguridad e Higiene de LA EMPRESA y lo expresamente regulado por la legislación vigente en la materia. Los mismos serán entregados sin costo y con la periodicidad que las características propias de la actividad así lo exijan.

17.3 Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones, la omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye una falta grave de disciplina.

17.4 El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades complementarias (baños, vestuarios, etc.) se entiende que es una responsabilidad de todos los que conviven en el lugar y utilizan las instalaciones mejorando así la calidad de vida en el trabajo.

17.5 Las partes promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al consumo de alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva.

17.6 El departamento de Recursos Humanos dispondrá de un vehículo en el sitio el que podrá ser utilizado para situaciones de urgencia que meritúen el traslado del trabajador. Se consideran razones de urgencia a manera ejemplificativa, enfermedad grave de familiar directo, cónyuge, hijos menores o a cargo y ascendientes a cargo.

ARTICULO 18: Relaciones laborales

Comunicaciones gremiales: LA EMPRESA proveerá de carteleras en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del SINDICATO y debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales. EL SINDICATO será responsable por los contenidos de la información allí publicada.

Delegados del personal: Las partes acuerdan una representación sindical en el marco interno de LA EMPRESA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 23.551, estableciéndose en el número de 3 (tres) delegados en representación de la proporción establecida e incluyendo los turnos de trabajo. Actuación de los delegados. Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse del Yacimiento, previa petición por escrito de EL SINDICATO con por lo menos dos (2) días de anticipación.

El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a períodos sucesivos.

Aportes sindicales: LA EMPRESA será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente, como así también de aquellas retenciones a pedido del SINDICATO y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indicará el motivo y monto a retener.

ARTICULO 19: Comisión de Autocomposición e Interpretación

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por LA EMPRESA y dos por EL SINDICATO.

Serán facultades de la Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses, en la comprensión de la defensa irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

d) En caso de duda sobre la categoría que comprende la labor de un dependiente, la comisión deberá interpretar el espíritu y la letra de la descripción de funciones de la mima.

ARTICULO 20: Conservación del medio ambiente

Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.

Las partes prestarán su máxima colaboración para que LA EMPRESA pueda obtener las certificaciones en materia de conservación del medio ambiente, que respondan a estándares ambientales requeridos internacionalmente, respetando los valores requeridos por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el Código Alimentario Nacional.

Las partes propiciarán acciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad y prevención en el lugar de trabajo y asimismo efectuarán el seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos y de las causas que los provocaron, sean incluso estos generadores de daños y/o eventuales incapacidades, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y conectivas idóneas, programar conjunto de encuentros con los empleados y generar iniciativas que sean conducentes para alcanzar el fin deseado.

ARTICULO 21: Marco Normativo

Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones contempladas en la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76).

ARTICULO 22: Autoridad de Aplicación

Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación dispone para cada caso.

ARTICULO 23: Contribución empresaria

LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,50% de las remuneración básica abonada al personal comprendido en este Convenio Colectivo sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Anexo I

CATEGORIA

BASICO

1

$ 1.585,00

2

$ 1.758,24

3

$ 1.951,65

4

$ 2.166,33

5

$ 2.404,62

ANEXO II

Adicionales:

a) La empresa se compromete a mantener el premio al presentismo en las condiciones que actualmente se encuentra en vigencia, incrementando el importe mensual del mismo a 150.-

b) Seguridad e Higiene. Se elimina el premio de seguridad e higiene, cuyo importe se encuentra comprendido en las nuevas escalas de básicos y en el premio o Bonus anual.