MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1059/2006

Registro Nº 69/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.939/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 226 de fecha 9 de Mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.155.939/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/ 75, 196/75 y 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 226 y registrado bajo el Nº 250/06, conforme surge de fojas 45/47 y 49 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 61/62 obra el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L), el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente y a fojas 78/81 el informe elaborado por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO complementario del anterior precitado.

Que a los efectos de dicho cálculo se ha considerado el salario de referencia instituido oportunamente en el artículo 9º del acuerdo de fecha 21 de enero de 2004, cuyas partes signatarias son la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que al respecto corresponde destacar que el artículo antes referido establece que ninguna categoría de trabajadores comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo a los cuales se articula, podrá percibir una remuneración inferior a las cantidades estipuladas por dicho concepto como contraprestación de sus servicios.

Que asimismo, el artículo 9º del acuerdo mencionado indica que las empresas que no abonen sistemas de premios o incentivos deberán implementarlos de modo tal que el cumplimiento de los requisitos para acceder a los mismos permita acceder a dicho salario y que en caso de no implementarlos deberán abonar la diferencia hasta alcanzar el denominado salario de referencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 226/ 06 y registrado bajo el Nº 250/06 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.155.939/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA DEL CUERO Y

AFINES — SINDICATO DE

EMPLEADOS, CAPATACES

Y ENCARGADOS DE LA

INDUSTRIA DEL CUERO

— SINDICATO DE

OBREROS CURTIDORES c/

CAMARA DE LA INDUSTRIA

CURTIDORA ARGENTINA

CCT 142/75 y 196/75

CCT 125/75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/02/2006

1/02/2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 1.227,78

$ 1.316,78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 3.683,33

$ 3.950,33

Expediente Nº 1.155.939/06

BUENOS AIRES, 11 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1059/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.