Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 10/2007

Registro de Operadores Lácteos. Establécese un plazo adicional de inscripción.

Bs. As., 9/3/2007

Visto el expediente S01:0361212/2005 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que asimismo por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a incluir dentro de los mecanismos establecidos en la citada Resolución Nº 9/07 a la cadena láctea y a determinar el subsidio al consumo interno de esta cadena de acuerdo a los costos de largo plazo.

Que por la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó a los productores tamberos al mecanismo de subsidios establecido en las mencionada Resoluciones Nº 9/07 y su complementaria la citada Resolución Nº 40/07, indicándose que se instrumentará a través de las industrias lácteas que posean matrícula habilitante vigente en el Registro de Operadores Lácteos a cargo de esta Oficina Nacional.

Que asimismo por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno" previendo, el otorgamiento de un aporte no reintegrable a los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional y que se encuentren inscriptos en el Registro que a tal efecto creará la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que mediante la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó el "Registro de Operadores Lácteos", estableciéndose las categorías de los operadores como así también los requisitos a cumplimentar por los interesados a acceder a dicho registro.

Que en virtud del dictado de las resoluciones que establecen compensaciones al sector resulta conveniente reestablecer la inscripción abreviada dispuesta por el Artículo 20 de la citada Resolución Nº 1621/06 a los efectos de agilizar los procedimientos de aquellos que se encuentren interesados en acceder a los beneficios mencionados.

Que por otro lado, advirtiendo que en el sector lácteo existe un número importante de empresas que operan bajo figuras de sociedades no constituidas regularmente, resulta conveniente permitir su inscripción, otorgándoseles un plazo prudencial a los efectos de adecuarse a los tipos societarios establecidos legalmente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, en la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en las Resoluciones Nros. 9 de fechas 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un plazo adicional al establecido por el Artículo 20 de la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, de CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a efectos de instrumentar la primera inscripción en el Registro de Operadores Lácteos.

Art. 2º — Las sociedades no constituidas regularmente podrán obtener su inscripción en el Registro de Operadores Lácteos, acreditando los requisitos previstos en la citada Resolución Nº 1621/ 06 con excepción del establecido en el Artículo 4º apartado 4.2. Las sociedades así inscriptas tendrán un lapso de DOS (2) años contados a partir de su inscripción para adecuarse a los tipos societarios establecidos por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.