MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 58/2007

Registro Nº 206/07

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.495/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS solicitan la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.198.495/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen que a los operarios que prestan servicios de Marketing operativo a terceros, específicamente en el manejo de alimentos ultra frescos se les abonará una suma no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) para el próximo período estival 2006/7.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.198.495/ 06, el que ha sido celebrado por la empresa la empresa MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo a foja 2 del Expediente Nº 1.198.495/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.495/06

Buenos Aires, 5 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 58/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 206/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de 2006 entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) representada por los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Omar A. BELLICOSO, Ricardo RAIMONDO y Jorge R. VANERIO constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Licenciado Héctor Oscar Bulacio, DM Nº 8.104.915, en su carácter de apoderado de MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. conforme a la documentación que exhibe en este acto, con domicilio legal en Elpidio González 2858 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Considerando que: dentro del plantel de Merchandisers y/o Repositores, con quienes MRM brinda parte sus servicios de Marketing Operativo a terceros, existe un grupo que realiza tareas muy específicas, en el manejo de alimentos Ultrafrescos.

- Las operaciones que realizan, dicho específico plantel, como control de vencimiento de los productos, rotación de los mismos, reposición, relevamiento de datos, etc., son tareas normales y habituales de los mismos.

- No obstante a fin de incentivar a dichos trabajadores en la temporada estival que se avecina.

- Las partes convienen:

- Otorgar un incremento de pesos ciento cincuenta ($ 150) no remunerativos, en defensa de los espacios de góndolas y la rotación de los productos para próximo período estival 2006/7.

- Que dicho incremento tendrá vigencia desde el 1/12/06 hasta el 31-8-07.

- Las partes convienen reunirse durante el primer semestre de 2007, a los fines de:

1- Negociar la posible extensión del presente Acuerdo al vencimiento de su vigencia, por un período similar al acordado.

2- Analizar la posible extensión del presente beneficio a otros trabajadores de la Empresa.

SEGUNDO: El Reconocimiento no Remunerativo acordado, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo incremento 7/11/06".

TERCERO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las sumas convencionales del mes de diciembre de 2006, la empresa abonará el importe adicional aquí convenido correspondientemente a ese mes el día 20 de enero de 2007, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 7/11/06".