MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 61/2007

Registro Nº 203/07

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.163.080/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.173.087/06, de foja 96 del principal, y 104 del Expediente Nº 1.163.080/06 obra el Acuerdo con Anexo I, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo de marras está referido, substancialmente, a la escala salarial para el personal jornalizado para la Planta Pacheco.

Que la vigencia está establecida a partir del mes de Enero de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo, que por este acto se homologa, se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan los pactantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo I, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.173.087/06, de foja 96 del principal, y 104 del Expediente Nº 1.163.080/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.173.087/06, de foja 96 del principal, y 104 del Expediente Nº 1.163.080/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.080/06

Buenos Aires, 5 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 61/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.173.087/06, glosado a foja 96 del principal, y 104 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 203/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Junio de 2006, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN

Que las PARTES, han suscripto por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación con fecha 9 de junio de 2006 una Acta acuerdo en la cual se determinan nuevas escalas salariales para distintas empresas de la industria automotriz que comprende tanto al personal jornalizado de las Plantas Pacheco y Córdoba de la EMPRESA

Que adicionalmente las PARTES luego de arduas negociaciones en la búsqueda de encontrar soluciones que permitan mejorar los ingresos de los trabajadores jornalizados, han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERA: Se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

5% a partir del 1 de enero de 2007

5% a partir del 1 de marzo de 2007

4% a partir del 1 de septiembre de 2007

4% a partir del 1 de enero de 2008 con carácter no remunerativo.

En el Anexo I se detallan las nuevas escalas salariales aplicables, las que se acompañan formando parte integrante del presente acuerdo.

Se deja aclarado que por efecto del Acta acuerdo celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación con fecha 9 de junio de 2006, con fecha 1 de marzo 2007 se incorporará a la remuneración el 5% no remunerativo que fuera otorgado con efecto al 1 de abril de 2006 en virtud de aquella acta acuerdo.

SEGUNDA: Asimismo se deja establecido que dicha escala salarial tal y como se expresa en los anexos antes mencionados se irá incrementando en las diferentes fechas mencionados en los mismos, hasta el 1 de Abril de 2008.

Se deja expresamente aclarado que los porcentajes que se paguen en concepto de sumas no remunerativas establecidas en los Anexos I y II del presente se calcularán sobre el jornal bruto y asimismo se le deberá agregar el adicional por antigüedad.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008. Por lo cual se dan por concluidas las negociaciones salariales que venían manteniendo. Asimismo, las PARTES convienen que con este acuerdo queda cubierta la inflación que pudiera producirse en el país hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

CUARTA: Las PARTES acuerdan que los montos retroactivos correspondientes a las quincenas de abril, mayo y 1era. Quincena de junio se abonarán con el pago de la primera quincena del mes de junio 2006 considerando dichos importes como asignaciones no remunerativas.

QUINTA: Se deja expresamente acordado que todos los incrementos salariales establecidos en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA (Anexo I) como así también los convenidos en el acta acuerdo celebrado por ante el MTSS con fecha 09.06.06, absorberán hasta su concurrencia, cualquier suma, sea o no remuneratoria, que el Gobierno Nacional, por, ley, decreto o resolución mande pagar al personal convencionado.

SEXTA: En el marco de las negociaciones que vienen llevando a cabo las PARTES estas asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes u otras posibles, evitando por todos los medios a su alcance si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Las PARTES en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

(a./) Ante detección de error en el anexo firmado con anterioridad se confecciona y se firma nuevo Anexo para adjuntar al Acta Acuerdo con fecha 13.06.06. El error detectado consistía que en la escala con vigencia 01.01.07 se incrementaba el valor jornal en un acumulado del 26% cuando debería ser del 21% más el 5%, como suma no remunerativa. El presente reemplaza y anula el Anexo I antes mencionado.