MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 63/2007

Registro Nº 208/07

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 360.508/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97 fue suscripto por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA se encuentra facultada a ejercer su actividad gremial dentro del ámbito geográfico de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que esta mejora tendrá el carácter de no remunerativa hasta el mes de marzo de 2007, a partir de allí, se incorporarán al salario básico de cada categoría incluida en el acuerdo.

Que las partes pactaron como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo el mes de septiembre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 21/23 del Expediente Nº 360.508/06, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 360.508/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 360.508/06

Buenos Aires, 6 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 63/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 208/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Convencional

Entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA – UECARA CORDOBA - representada en este acto por el Señor GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAUL DANIEL RABOZI DNI. 13.193.052 en su calidad de Secretario de Organización Sindical, y los Sres. GASTON GIOVANINI DNI: 21757883 y la srta. BEATRIZ RIVAROLA 13929293 en su condición de trabajadores activos, representantes de los trabajadores, constituyendo domicilio a los fines del presente acuerdo convencional en la calle Santiago de Liniers 723, de la ciudad de Córdoba (en adelante "UECARA"), por una parte y Caminos de América S.A. representada en este acto por el Sr. ROBERTO QUIRICO DNI: 22.433.342 en su calidad de Apoderado, conforme el Poder que en fotocopia se adjunta, con domicilio en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "CASA"), por la otra, (en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la parte" y conjuntamente como "las partes", acuerdan suscribir el presente acuerdo convencional (el "Acuerdo"), en los términos de "Convenio por empresa" y de la ley 25.877, que regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: MODIFICACION SALARIAL E IMPLEMENTACION DE CONCEPTOS DE PRESENTISMO Y ANTIGÜEDAD APLICABLES A LOS CAJEROS, BALANCEROS Y SEGURIDAD VIAL MAESTRANZA.

Las partes acuerdan la modificación de los salarios actualmente vigentes y la implementación de los conceptos de presentismo y antigüedad para los trabajadores que desempeñan funciones de cobradores, de acuerdo a la siguiente escala y al siguiente detalle:

Personal Cajero Polivalente y Balancero ingresado a partir del mes de Junio 2006 y todo nuevo personal que ingrese y que registre menos de (1) año de antigüedad en la empresa: Se establece para dicho personal un salario que se conforma de la siguiente manera:

SEGUNDO: PERSONAL EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO:

Las partes acuerdan que expresamente quedan excluidos del presente convenio, el personal denominado "Fuera de Convenio"

TERCERO: PLAZO DE APLICACION DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS:

Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas entre las mismas en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 serán aplicables hasta el 30 de marzo de 2007. Vencida dicha fecha se incorporarán al salario básico, en las categorías mencionadas.

CUARTO: HOMOLOGACION Y APLICACION:

Las partes acuerdan que la vigencia del acuerdo se encuentra sujeta a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y que lo aquí acordado será hecho efectivo dentro de los 10 días corridos de notificada la empresa sobre la homologación antedicha. De todos modos, las condiciones establecidas en el presente acuerdo se aplicarán a partir del mes de Septiembre de 2006.

QUINTO: VIGENCIA MINIMA:

Las partes convienen que el acuerdo tendrá vigencia mínima hasta el 28 de Febrero de 2007 y que los mismos serán respetados a los efectos de mantener la Paz Social.

SEXTO: VOLUNTAD DE LAS PARTES

En caso que antes del 28 de Febrero de 2007, se produjeran mejoras sustanciales en los ingresos de la empresa, que superen lo correspondiente a una adecuada recomposición del equilibrio económico financiero del contrato, ya sea mediante la implementación de adecuaciones relacionadas al cuadro tarifario y/o a la modalidad de la Concesión, las partes podrán de común acuerdo retomar la negociación salarial.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de Septiembre de 2006, solicitando ambas partes la homologación pertinente en los términos de la ley 14.250.-