MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 64/2007

Registro Nº 210/07

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.095.881/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 418/420 y 423/425 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y escalas salariales, alcanzados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen incrementos salariales, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que las partes signatarias acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales alcanzado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empresarial, que lucen, respectivamente, a fojas 418/420 y 423/425, del Expediente Nº 1.095.881/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 418/420 y 423/425, respectivamente, del Expediente Nº 1.095.881/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.095.881/04

Buenos Aires, 6 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 64/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 418/420 y 423/425 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 210/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.095.881/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Federico Lacroze 3908, Capital Federal, los Sres. Domingo PETRECCA, Salvador VALENTE y Juan Carlos DI CESARE, con la asistencia técnica del Dr. Pablo MARIN VALINOTI; por la otra y en representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, el Dr. José María GIUDICE; por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, el Dr. Manuel DIEZ SELVA; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), el Sr. Guillermo Marcelo MALAMUD; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., el Sr. Néstor Rubén OTTATI todos ellos en calidad de miembros paritario.

Declarado abierto el acto por la presidenta de la Comisión Negociadora, y cedida la palabra a las partes, éstas en forma conjunta manifiestan que, han llegado a un acuerdo que expresan en los siguientes términos:

1. Otorgar a todos los trabajadores de la actividad: una suma no remunerativa de $ 250.— en la ZONA 1 del CCT Nº 437/06, pagaderas en 3 cuotas mensuales y consecutivas, de $ 100.— las dos primeras y de $ 50.—la tercera, a partir del pago de los haberes del mes de febrero de 2007; otorgar una suma no remunerativa de $ 200.— en la ZONA 2 de dicho convenio, pagadera en dos cuotas de $ 100.- junto con el pago de los haberes de los meses de febrero y marzo de 2007; otorgar una suma no remunerativa de $ 100.— para la ZONA 3, pagadera con los haberes del mes de febrero de 2007.

2. Otorgar para el año 2007 los siguientes aumentos sobre los básicos de convenio para todas las categorías: para la ZONA 1 en enero de 2007, el 5% sobre los básicos vigentes a diciembre de 2006, en marzo de 2007, del 4% sobre los básicos vigentes en febrero 2007, en agosto de 2007, el 2% sobre los básicos vigentes a julio de 2007 y en octubre de 2007 el 2% sobre los básicos vigentes a septiembre de 2007.

3. Otorgar para el año 2007 los siguientes aumentos sobre los básicos de convenio para todas las categorías: para la ZONA 2 en enero de 2007, el 3,5% sobre los básicos vigentes a diciembre de 2006, en marzo de 2007, del 3% sobre los básicos vigentes en febrero 2007, en agosto de 2007, el 1,5% sobre los básicos vigentes a julio de 2007 y en octubre de 2007 el 1% sobre los básicos vigentes a septiembre de 2007.

4. Otorgar para el año 2007 los siguientes aumentos sobre los básicos de convenio para todas las categorías: para la ZONA 3 en enero de 2007, el 2,5% sobre los básicos vigentes a diciembre de 2006, en marzo de 2007, del 2% sobre los básicos vigentes en febrero 2007, en agosto de 2007, el 1,5% sobre los básicos vigentes a julio de 2007 y en octubre de 2007 el 1% sobre los básicos vigentes a septiembre de 2007.

5. Las partes acuerdan que los aumentos salariales dispuestos en los puntos 2, 3 y 4 para cada uno de los períodos en los básicos de cada categoría, absorberán hasta su concurrencia las sumas remunerativas o no remunerativas que el PEN pudiere establecer durante el transcurso del año 2007 para los trabajadores en relación de dependencia.

6. Las partes acuerdan que si el índice del precio al consumidor supera el 11% durante el transcurso del período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2007, retomarán las negociaciones tendientes compensar el desfasaje que pudiere haberse producido.

Asimismo las partes se comprometen a acompañar en un plazo de 72 horas, las escalas salariales con los nuevos montos acordados a fin de su publicación.

Acto seguido, las partes dan por superado el conflicto, ratificando el presente acuerdo, y solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

No siendo para más, a las 19,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

ZONA 1

ESCALA SALARIAL

Catg.

Escala Salarial Abr-06

ENERO 5%

Mar-07

4%

Agosto

2%

Octubre

2%

1

$ 1.670,17

1753,68

1823,83

1860,30

1897,51

2

$ 1.513,10

1588,76

1652,31

1685,35

1719,06

3

$ 1.299,16

1364,12

1418,68

1447,06

1476,00

4

$ 1.233,30

1294,97

1346,76

1373,70

1401,17

5

$ 1.144,61

1201,84

1249,91

1274,91

1300,41

6

$ 1.101,61

1156,69

1202,96

1227,02

1251,56

7

$ 955,45

1003,22

1043,35

1064,22

1085,50

Nota: Se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en la zona denominada número 1 una suma no remunerativa de $ 250,00 pagaderas en 3 cuotas Mensuales y consecutivas, las 2 primeras de $ 100,00 y la tercera de $ 50.00 Las mismas se harán efectivas a partir del pago de los haberes de Febrero 2007.

ZONA 2

ESCALA SALARIAL

Catg.

Escala Salarial Abr-06

Ene-07

3,5%

Mar-07

3%

Ago-07

1,5%

Oct-07

1%

1

$ 1.670,17

1728,63

1780,48

1807,19

1825,26

2

$ 1.513,10

1566,06

1613,04

1637,24

1653,61

3

$ 1.299,16

1344,63

1384,97

1405,74

1419,80

4

$ 1.233,30

1276,47

1314,76

1334,48

1347,83

5

$ 1.144,61

1184,67

1220,21

1238,51

1250,90

6

$ 1.101,61

1140,17

1174,37

1191,99

1203,91

7

$ 955,45

988,89

1018,56

1033,84

1044,17

Nota: Se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en la zona denominada Nº 2 una suma no remunerativa de $ 200,00 pagaderas en 2 cuotas Mensuales y consecutivas, de $ 100,00. Las mismas se harán efectivas a partir del pago de los haberes de febrero de 2007.-

ZONA 3

ESCALA SALARIAL

Catg.

Escala Salarial Abr-06

Ene-07

2,5%

Mar-07

2%

Ago-07

1,5%

Oct-07

1 ºA

1

$ 1.560,16

1599,16

1631,15

1655,62

1672,17

2

$ 1.416,03

1451,43

1480,46

1502,67

1517,69

3

$ 1.241,72

1272,76

1298,22

1317,69

1330,87

4

$ 1.160,04

1189,04

1212,82

1231,01

1243,32

5

$ 1.080,24

1107,25

1129,39

1146,33

1157,80

6

$ 1.037,35

1063,28

1084,55

1100,82

1111,83

7

$ 903,29

925,87

944,39

958,56

968,14

Nota: Se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en la Zona denominada Nº 3 una suma no remunerativa de $ 100,00 Que se hará efectiva a partir del pago de los haberes del pago febrero 2007.-