MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 301/2007

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0171035/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646 aprobó el "TRATADO DE YACYRETA" suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY con fecha 3 de diciembre de 1973, y los canjes de notas complementarios de dicho Tratado.

Que las Altas Partes Contratantes del Tratado manifestaron su firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica YACYRETA, al suscribir los Presidentes de ambos países la declaración del 17 de diciembre de 2003.

Que en tal sentido, con fecha 29 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004, la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY suscribieron, en el marco del TRATADO DE YACYRETA, sendas Actas Acuerdo, mediante las cuales se instruyó a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) a presentar un Plan General de Terminación del Proyecto.

Que en el Punto 5 del Acta Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2004 se estableció la necesidad de realizar las gestiones que garanticen, en el menor plazo posible, la disponibilidad de fondos que posibilite la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY).

Que a través del Punto 11 del Acta Acuerdo citada en el considerando anterior, se instruyó a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), a adoptar todas las medidas necesarias para la elevación parcial del nivel de operación del embalse en el menor tiempo posible.

Que, mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2004, se aprueba "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto YACYRETA" y costos asociados correspondiente al Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), que cuenta con la aprobación previa por parte de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) en virtud de lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO DE ADMINISTRACION Nº 1530/04 y por la Resolución del COMITE EJECUTIVO Nº 5752/04.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 1º del Decreto Nº 1189 del 7 de septiembre de 2004, procedió a ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2003 y el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2004 que aprobó el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), suscripto entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, las que como ANEXOS I y II forman parte integrante del mencionado decreto, procediendo a su vez a instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 y subsiguientes la correspondiente asistencia financiera que resulte necesaria para poder cumplimentar el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY).

Que procediendo en igual forma, el PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, dictó el Decreto Nº 3386 del 16 de septiembre de 2004, por el cual ratificó en todos sus términos el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2004.

Que el 5 de enero de 2005, se formalizó un Acta de Compromiso que fuera rubricada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, mediante la cual se acordó instruir a los Señores Directores y Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), a adoptar las resoluciones que sean necesarias, en plazos perentorios, a los fines de concretar las obras y acciones que surgen detallados en los Apartados 1, 2 y 3 de la referida Acta de Compromiso.

Que el 25 de febrero de 2005, se formalizó un Acta de Entendimiento rubricada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y además suscripta por distintas Autoridades Nacionales, Provinciales, Departamentales y Municipales de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, habiendo manifestado en ese acto apoyo y acompañamiento a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) en el cometido de terminar el emprendimiento hidroeléctrico, conforme a sus respectivos ámbitos de incumbencia.

Que por otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1440 del 22 de noviembre de 2005, aprobó el Contrato de Fideicomiso Público de Administración "Plan de Terminación de YACYRETA" de fecha 29 de abril de 2005, suscripto por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) como fiduciante, en el que actuará como fiduciario el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE S.A.).

Que el 25 de noviembre de 2005, se formalizó una nueva Acta de Acuerdo, entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en cuyo Considerando d) se establece que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al Anexo "C" del Tratado, se estima importante anticipar parcialmente un pago a la REPUBLICA DEL PARAGUAY con cargo a los créditos originados por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del TRATADO DE YACYRETA – Compensación por Cesión de Energía.

Que por el Punto 2 del Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2005, se instruyó a los Directores y Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), en concordancia con lo indicado en el Numeral 11 del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2004, a adoptar todas las medidas necesarias para concluir las obras de readecuación urbana de la Zona Baja de ENCARNACION (Contrato Nº 441/05 – Código PTY D O 137), las expropiaciones, las acciones sociales y ambientales imprescindibles incluidas en el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota SETENTA Y OCHO METROS SOBRE NIVEL DEL MAR (78 msnm) en el eje ENCARNACION – POSADAS, concluidas las mismas.

Que por Decreto Nº 1604 del 15 de diciembre de 2005 se ratificó el Acta Compromiso del 5 de enero de 2005, el Acta de Entendimiento del 25 de febrero de 2005 y el Acta Acuerdo del 25 de noviembre de 2005 precedentemente mencionadas que fueran suscriptas entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY .

Que es de trascendental importancia para esta Secretaría el cumplimiento en debido tiempo y forma del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY) por su significación dentro del marco del Plan Energético Nacional 2004 – 2008.

Que, en virtud de ello resulta imprescindible asignar su seguimiento a un grupo de expertos que abarquen los distintos aspectos del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY) y controlen su efectivo cumplimiento.

Que para llevar a cabo la tarea encomendada dicho grupo deberá tener acceso a toda la información necesaria disponible en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y contar con la colaboración que requiera a efectos de cumplir su cometido.

Que resulta altamente conveniente asignar, dentro del marco del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, la coordinación de dicho grupo al Ingeniero Herminio Roberto SBARRA (M.I. Nº 4.219.499) dada su destacada trayectoria profesional y antecedentes curriculares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION tomó la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, en el Anexo Ig aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, en el Artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 215 del 1º de marzo de 2005 y en el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Constitúyese, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Grupo Asesor YACYRETA cuyo objeto es asistir a dicha Secretaría en el cumplimiento en tiempo y forma de los ítems enumerados en el "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto YACYRETA" así como de los costos asociados correspondientes al Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), según los términos de los actos que fueran ratificados por el Decreto Nº 1189 del 7 de septiembre de 2004 y por el Decreto Nº 1604 del 15 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — El "Grupo Asesor YACYRETA" será coordinado por el Ingeniero Herminio Roberto SBARRA (M.I. Nº 4.219.499) y estará integrado por los profesionales de esta Secretaría, de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) y/o los que fuere necesario contratar a tal efecto. El Coordinador deberá proponer a esta Secretaría el listado de profesionales que ha de integrar dicho grupo a efectos de proceder a la correspondiente asignación de funciones.

ARTICULO 3º — Serán funciones del "Grupo Asesor YACYRETA" asistir a la SECRETARIA DE ENERGIA en la supervisión de la ejecución, en debido tiempo y forma, de todas las acciones y obras que, en cumplimiento del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), lleve a cabo la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY). En particular:

a) El control presupuestario de las Obras y Acciones incluidas en el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), alertando sobre cualquier eventual variación respecto de los valores aprobados para cada ítem que lo integra por el Decreto Nº 1189 del 16 de septiembre del 2004.

b) El control del cumplimiento de los plazos previstos para las obras y acciones previstas en el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY) y análisis de la incidencia de sus desvíos sobre los plazos finales para el recrecimiento parcial del embalse de la Central Hidroeléctrica YACYRETA.

c) Análisis de la organización para la gestión del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY).

d) El Plan de Licitaciones vinculado al Plan de Terminación de YACYRETA (PTY).

e) Proponer al Señor Secretario de Energía las medidas que pudieran ayudar a un mejor cumplimiento de las metas fijadas para el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY).

ARTICULO 4º — Los gastos que demande el desempeño del "Grupo Asesor YACYRETA", serán solventados con fondos de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

A tales efectos, el coordinador del "Grupo Asesor YACYRETA" deberá enviar a esta Secretaría el plan de acción que considere adecuado para llevar a cabo las funciones asignadas a dicho grupo y la determinación aproximada de los gastos que ello conlleve para su previa aprobación por esta Secretaría.

Una vez aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA dicho plan de acción y gastos consecuentes, el Grupo Asesor YACYRETA deberá notificarlo a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

ARTICULO 5º — Facúltase al Ingeniero Herminio Roberto SBARRA (M.I. Nº 4.219.499) a disponer las interacciones que estime convenientes para el cumplimiento de las funciones del "Grupo Asesor YACYRETA", con las dependencias pertinentes de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y con el consultor encargado de la organización y de la gestión del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY).

ARTICULO 6º — Encomiéndase al Director Ejecutivo de Margen Izquierda de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) a prestar la colaboración necesaria para el desempeño del "Grupo Asesor YACYRETA" así como facilitar el acceso a la información para la realización de la labor encomendada.

ARTICULO 7º — Notifíquese a EMPREDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) y al Director Ejecutivo de Margen Izquierda de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 14/3 Nº 540.063 v. 14/3/2007