MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 80/2007

Registro Nº 223/07

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.160.118/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 547 de fecha 24 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.160.118/06, obra la escala salarial y el acuerdo pactado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOVIA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial y el acuerdo precitados fueron homologados por Resolución S.T. Nº 547/06 y registrado bajo el Nº 541/06, conforme surge de fojas 85/87 y 89 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 98/100 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que es dable dejar expresa constancia que la escala salarial tenida en cuenta para el cálculo del tope indemnizatorio que por este acto se fija es la pactada con vigencia desde el 8 de mayo de 2006.

Que sin embargo queda pendiente la fijación de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente a los nuevos valores salariales que, según lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo Nº 541/06 homologado por Resolución S.T. Nº 547/06, son aplicables desde el 1º de enero de 2007.

Que a fin de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a realizar el cálculo correspondiente deberá solicitarse a las partes que acompañen la escala salarial vigente desde el 1º de enero de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 547/ 06 y registrado bajo el Nº 541/06 suscripto entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOVIA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, requiriéndose por ese mismo acto que acompañen la escala salarial aplicable al personal con vigencia a partir del 1º de enero de 2007 a efectos de proceder a calcular la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.160.118/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE EMPLEADOS DE LA

CONSTRUCCION Y AFINES DE

LA REPUBLICA ARGENTINA c/

AUTOVIA DEL OESTE SOCIEDAD

ANONIMA

CCT Nº 297/97

08/05/2006

$ 1.060,00

$ 3.180,00

Expediente Nº 1.160.118/06

BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 80/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.