MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 84/2007

Registro Nº 226/07

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Complementario y nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.193.519/06 agregado como foja 361 al principal.

Que analizada la procedencia de la petición se observa que a fojas 11/12 las partes acuerdan que los empleadores del sector efectuarán una contribución mensual obligatoria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) del total de las remuneraciones brutas devengadas correspondientes al personal convencionado.

Que tal contribución tiene como objeto constituir un fondo a efectos de procurar los medios para que la entidad desarrolle sus actividades con la más alta profesionalidad e idoneidad, en defensa de los intereses empresarios del sector.

Que en cuanto a la obligación que se establece mediante la cláusula en cuestión, se estima que no resulta materia de homologación, atento que la misma guarda correlato con las obligaciones emergentes del derecho privado, ajenas en este caso al derecho colectivo de trabajo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, los agentes negociales a foja 13 del Expediente Nº 1.193.519/06 agregado como foja 361 al principal, establecen nuevas escalas salariales mediante jornales diarios, para los trabajadores comprendidos en el convenio previamente citado a partir del 1º de octubre de 2006, escalas que a criterio de esta Autoridad de Aplicación resulta materia de homologación.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 14 del Expediente Nº 1.193.519/06 agregado como foja 361 al principal, el contenido y firmas de las escalas salariales traídas a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que modifica las escalas salariales, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de la excepción citada previamente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologadas las escalas salariales acordadas por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a foja 13 del Expediente Nº 1.193.519/06 agregado como foja 361 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 13 del Expediente Nº 1.193.519/06 agregado como foja 361 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.106/01

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 84/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 13 del expediente Nº 1.193.519/06 agregado como foja 361 al principal, quedando registrado con el número 226/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 49/75

JORNALES DIARIOS

Homologados por Resolución S.T. Nº 567 del 29/08/06

Vigentes desde: 01-06-06 hasta 30-09-06

NUEVOS JORNALES DIARIOS ACORDADOS

Vigentes a partir del 1º de Octubre de 2006