MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 85/2007

Registro Nº 231/07

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.022/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, los agentes negociadores modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

Que las partes signatarias del referido Convenio coinciden con las celebrantes de marras.

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.202.022/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.202.022/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.022/06

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 85/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 231/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ALPHA/ SINDICATO DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2006, se reúnen en sede de ALPHA los Sres. Roberto Bohn, Carlos Alberto Martinez y Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y los Sres. Renaldo Costa y Luis T. Siburu en representación de ALPHA Asociación Industrial, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y que a continuación se detalla:

Primero: Las partes acuerdan una nueva Escala de Salarios Básicos para las categorías que con carácter de ANEXO se acompaña a la presente se detallan, estipulándose que los referidos incrementos tendrán vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007 y del 1º de Marzo de 2007 en adelante, conforme se indica a continuación y sin perjuicio del requisito homologatorio indicado en la parte final del presente acuerdo, ratificándose en dicha Escala anexa que, el aumento convenido se ajusta a las pautas sugeridas por la autoridad laboral competente, en preservación del interés general comprometido en materia de expectativas inflacionarias, para lo cual se estipulan los valores básicos previos a la firma de este instrumento, como así también los nuevos valores en materia de Antigüedad, compensación por comida y subsidios por fallecimiento.

Segundo: Esta nueva Escala de Salarios y Categorías reemplaza la vigente en la CCT 214/93, de la cual esta Acta pasa a formar parte inescindible, adecuándose asimismo los valores de los institutos referidos en el Cuadro que se acompaña y de una foja útil.

Las Partes acuerdan que los incrementos otorgados por la presente podrán ser absorbidos, hasta su concurrencia por todos los aumentos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que hubieran sido otorgados por las Empresas con anterioridad al presente.

Tercero: Las partes ratifican su intención de mantener una relación profesional caracterizada por la buena fe, fluidez en la comunicación y colaboración recíproca, en mutuo interés de las partes, para lo cual comprometen esfuerzos con miras a resolver cualquier otra cuestión o materia que pudiera surgir del ejercicio diario de la gestión sindical y/o empresarial.

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.