MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 88/2007

Registro Nº 229/07

Bs. As., 5/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.477/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acta Acuerdo obrante a foja 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento en el beneficio social no remunerativo de Vales Alimentarios, de conformidad con el tope máximo previsto por el Artículo 103 bis inciso c) de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el mentado texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 25/29 y la constancia emitida por el Sistema Informático, que luce a foja 24 de autos.

Que por otra parte, cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.201.477/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.201.477/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.477/06

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 88/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 229/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2006, comparecen la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) constituyendo domicilio en Paraná 641 1º "A" de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Miguel Kelly, Roberto Coria, Daniel Amarante, Raúl Huerta, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Raúl Lizarraga, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Manuel Martínez Chas y Rosalía de Tejería, por la parte gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que las empresas otorgarán al personal jomalizado de prestación discontinua (sean garantizados o no), encuadrado dentro del ámbito de representación de los Sindicatos actuantes pertenecientes a la FEMPINRA, que actualmente percibe el beneficio de Vales Alimentarios, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo 441/06, un incremento en el beneficio social no remunerativo de Vales Alimentarios, (en virtud del tope máximo previsto actualmente en el art. 103 bis inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo), equivalente a $ 6 (seis pesos) por cada jornada de trabajo, que se hará efectivo a partir del mes de diciembre de 2006, suma esta que será tenida en cuenta en oportunidad de las próximas negociaciones que se lleven a cabo durante el año 2007 entre la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, y la FEMPINRA. De esta forma, el Ingreso Mínimo Global de Referencia pasará a ser de $ 95,96 (pesos noventa y cinco con 96/100), tomando en cuenta la suma de $ 71.40, en concepto de jornal Básico, y el 12% sobre el jornal básico, en concepto de premio a la producción, considerando asimismo la suma de $ 16.- (pesos dieciséis) en virtud del beneficio social de Vales Alimentarios, y en las mismas condiciones pactadas en el acta acuerdo del 22/06/06.

En aquellos casos de personal mensualizado, pertenecientes a las empresas de servicios portuarios, el incremento del beneficio de Vales Alimentarios será el equivalente a $144 (pesos ciento cuarenta y cuatro) mensuales, a partir del 1 de diciembre de 2006.

SEGUNDO: Las partes signatarias de este acuerdo reiteran que se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en las convenciones colectivas de trabajo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partes intervinientes en el presente acto y el tercero para su homologación por la autoridad administrativa.