Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 41/2007

Apruébase un proyecto de fortalecimiento operativo correspondiente a la Agencia de Desarrollo Regional de Desarrollo Productivo. Cronograma de desembolso.

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0044762/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006, 138 de fecha 6 de octubre de 2006 y 13 de fecha 7 de febrero de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/2003 y sus modificatorios.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto, Item A), apartado II), del Reglamento Anexo a la disposición mencionada precedentemente se ha previsto destinar la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A" y tendrán un cupo máximo de hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) por provincia.

Que en el Punto 1. del Artículo Quinto, de dicho Reglamento se establece que los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen todas o alguna de las actividades allí enumeradas.

Que la misma reglamentación, en su Artículo Séptimo, dispone que los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el Punto 1. del Artículo Quinto tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de esa reglamentación, y detalla también las condiciones de presentación a las que deberán ajustarse.

Que asimismo, dicha reglamentación establece, a título enunciativo en su Artículo Octavo, los rubros a los que podrán aplicarse los recursos solicitados para la financiación de los proyectos de fortalecimiento operativo.

Que mediante la Disposición Nº 138 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la contratación de un profesional con residencia en la Provincia de CATAMARCA y otro con residencia en la Provincia de SAN JUAN, a los fines dispuestos en el Artículo Quinto, apartado 2) del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como uno de los productos de lo actuado por el profesional residente en la Provincia de CATAMARCA, en su condición de promotor de canales de articulación institucional y generador de planes de gestión, la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC) ha procedido a elaborar y presentar para su evaluación un proyecto de fortalecimiento operativo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo Cuarto, Item A, apartado II), del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo expuesto en el Artículo Noveno del referido Reglamento se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos de los proyectos de fortalecimiento operativo presentado por la mencionada Agencia.

Que a los fines de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos que se presenten en el marco normativo del referido Reglamento, en cuanto a la correspondencia y valorización de los bienes solicitados, se ha elaborado un informe indicativo conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que el proyecto ha sido evaluado en virtud de la información mencionada precedentemente, y el presupuesto propuesto se ha ajustado en función de los mencionados valores de referencia.

Que del informe de evaluación producido por el evaluador interviniente surge que el referido proyecto se encuentra en condiciones de ser aprobado con asignación de fondos.

Que se estima oportuno unificar criterios con relación a las condiciones de aprobación aplicadas a los proyectos de fortalecimiento operativo ya presentados por las provincias del "Grupo B", lo cual ha sido normado por la Disposición Nº 13 de fecha 7 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo señalado precedentemente y tomando en consideración que el plazo de ejecución del presente proyecto es de DIECIOCHO (18) MESES, se ha estimado conveniente disponer CUATRO (4) etapas de desembolso, a las cuales habrá de ajustarse el respectivo cronograma de actividades.

Que en virtud de la posible reformulación de dicho cronograma como resultado de los ajustes al presupuesto presentado y de la determinación de las etapas de desembolso señaladas, la aprobación del proyecto se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación por parte de la Agencia beneficiaria.

Que asimismo el Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION también establece en su Artículo Decimoprimero que el primer desembolso podrá ser de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total aprobado.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar el proyecto de fortalecimiento operativo aprobado serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de fortalecimiento operativo correspondiente a la Agencia Regional de Desarrollo Productivo que se detalla en el Anexo I y que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición, en base al puntaje y monto allí consignados, ad referéndum de la aceptación de dichos términos por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.

Art. 2º — El cronograma de desembolso aplicable al proyecto aprobado por el artículo precedente será el siguiente:

Primer desembolso: se efectuará a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de publicación de la presente medida, y será de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado.

Segundo desembolso: se efectuará, previa aprobación del correspondiente informe de avance, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de publicación de la presente medida, y será de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total aprobado.

Tercer desembolso: se efectuará, previa aprobación del correspondiente informe de avance, a partir de los TRESCIENTOS (300) días de la fecha de publicación de la presente medida, y será de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total aprobado.

Cuarto desembolso: se efectuará, previa aprobación del correspondiente informe de avance, a partir de los CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días de la fecha de publicación de la presente medida, y será equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y los importes desembolsados hasta esa fecha.

Art. 3º — La manifestación de la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición. La misma deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. El plazo para presentar la mencionada Nota será de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 4º — Procédese a la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los términos y el cronograma, aprobados por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

Art. 5º — Los gastos que demande la financiación del respectivo proyecto, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Item A), apartado II), del Artículo Cuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PROYECTO APROBADO CON ASIGNACION

Nº Expediente

Agencia Beneficiaria

Nº CUIT

Importe a financiar

Puntaje

S01: 0044762/2007

Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca – ADEC

30-70771560-6

$ 156.825,00

76

ANEXO II

NOTA ACEPTACION

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO PRESENTADOS SEGUN

EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE

LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

(Disposición Nº 114/06)

FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS

CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:

PROVINCIA:

RESPONSABLE:

DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y cronograma aprobados para el Proyecto de Fortalecimiento Operativo presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Anexo a la Disposición Nº114/06.

Firma del Representante Legal

BUENOS AIRES,

de

de 2007

Se deberá acreditar la personería invocada