MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 15.590/2007

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1264/03 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, se conformó la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la "Cotización directa de cheques".

Que posteriormente y mediante el dictado de las Resoluciones Nº 14.873, 15.028, 15.285, 15.336 y 15.485 se conformaron distintas modificaciones de la Resolución mencionada.

Que con fecha 25 de enero de 2007, la entidad somete a consideración del Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por el cual se incorpora el artículo 7º bis de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por Entidad Libradora—, en el que se introduce la posibilidad de cotizar cheques de pago diferido ingresados al sistema de Caja de Valores S.A. por sociedades autorizadas a cotizar sus acciones y obligaciones negociables, con endoso pleno a favor de las mismas.

Que asimismo, se modifica el artículo 8º de la Sección 11 —Cotización de Cheques Avalados— por el cual se eleva de un ochenta (80) a un ciento veinte (120) por ciento, el importe máximo de Cheques Avalados por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondos de Garantía, que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A..

Que además, dicho proyecto modifica cuestiones meramente formales de los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Sección IV —Normas Generales—, tendientes a generar un mayor control de la operatoria de cheques en cuestión.

Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores, no surgieron observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 20 de diciembre de 2006, conforme al texto obrante a fs. 439/441.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente.

SECCION I

COTIZACION DE CHEQUES PATROCINADOS POR LA ENTIDAD LIBRADORA

O ENDOSANTE.

Artículo 7º BIS - Las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones y obligaciones negociables bajo el régimen general, podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que hubieran recibido, como beneficiarias en pago de la provisión de bienes o servicios (las "Endosantes"), endosándolos con responsabilidad a favor de Caja de Valores S.A.

A la correspondiente solicitud de cotización, deberán adjuntar:

a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se adoptó tal decisión;

b) Número de CUIT;

c) Indicación del monto máximo de Cheques que se estima estarán depositados para su negociación en esta Bolsa;

d) Compromiso firmado por el representante legal, de hacer frente al pago en forma inmediata, de los Cheques que no sean abonados a su presentación por el banco girado, cualquiera fuera la causa.

No se admitirán Cheques cuyos Endosantes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Tengan en trámite un acuerdo preventivo extrajudicial.

2) La cotización de sus valores negociables se registre en Rueda Reducida o se encuentre suspendida.

El monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá superar el 10% de los créditos por ventas y servicios del activo corriente, según cifra reflejada en el último estado contable presentado, sin que dicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto a igual fecha,

En caso de que la Endosante haya obtenido la autorización para cotizar sus Cheques bajo el régimen patrocinado, el monto de Cheques endosados y librados ingresado a Caja de Valores S.A. considerados en conjunto no podrá superar el 50% del patrimonio neto antes referido.

La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores S. A. de aquellas Endosantes cuya cotización de valores negociables sea transferida a Rueda Reducida o suspendida.

Regularizada la situación, la Bolsa evaluará el levantamiento o no de la suspensión.

A la cotización de Cheques patrocinados por Endosantes les será de aplicación los artículos 2º, incisos 1) y 2); 3º; 4º, y 7º de esta Sección.

SECCION II

COTIZACION DE CHEQUES AVALADOS.

Artículo 8º - Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las "SGR") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico (ambos fondos en forma indistinta, los "Fondos de Riesgo"), en favor de sus socios partícipes, y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente. Se aplicarán a la SGR o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras.

Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantías a los que se refiere la Ley Nro. 25.300 ("Fondos de Garantía").

El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último estado contable presentado.

Dicho límite se elevará al 120% del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido en el supuesto de tratarse de una SGR inscripta en el Registro de Sociedades de Garantía Reciproca (Ley Nº 24.467) a cargo del Banco Central de la República Argentina.

En caso que la SGR acredite haber suscripto con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco de la Ley Nro. 25.300, la Bolsa podrá autorizar el incremento de dicho límite hasta el 120%, a cuyos efectos se considerará:

a) El porcentaje del Fondo de Garantía que la S.G.R. informe se encuentra afectado a garantías, discriminado por: (i) cheques de pago diferido depositados en Caja de Valores S.A.; (ii) cheques de pago diferido no depositados en Caja de Valores S.A.; (iii) garantías otorgadas a entidades financieras por préstamos acordados a socios participes, y (iv) otras garantías otorgadas; y

b) La regularidad del cumplimiento de las funciones por parte de la entidad reafianzadora.

Dentro de los diez (10) días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y las entidades gestoras de los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía, sin perjuicio de comunicar inmediatamente de producida, cualquier variación de dicho Fondo superior al 10%.

La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores S.A. de aquellas avalistas que mantengan atrasos superiores a treinta (30) días corridos no justificados, a criterio de esta Institución, en la remisión de la información contable anual y de la requerida según el párrafo anterior.

Regularizada la situación mediante la presentación de la correspondiente información, con la debida justificación del origen del atraso, la Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión de acuerdo con la información y justificación presentada.

SECCION IV

NORMAS GENERALES.

Artículo 13 - Perfeccionado el depósito de los Cheques, o en su caso de los Certificados, la Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos los siguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:

1) Cheques patrocinados:

a) Número del documento depositado,

b) Fecha de emisión y moneda.

c) Denominación del librador, y en caso de Cheques patrocinados por la Endosante, también deberá incluirse la denominación de esta última.

d) Indicación del banco girado y sucursal.

e) Importe, fecha de pago y plazo de acreditación por clearing.

f) Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.

g) Identificación del beneficiario (nombre o denominación y, CUIT o CUIL, en su caso).

h) Número asignado al documento que identificará la especie a los efectos de su negociación.

i) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.

2) Cheques avalados:

a) Identificación del avalista.

b) Los datos exigidos en los incisos a), b), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1) precedente.

Articulo 14 - Recibida de Caja de Valores S.A. la comunicación prevista en el artículo anterior, la Bolsa publicará un listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los siguientes datos:

1) Cheques patrocinados por la Libradora:

i) Los referidos en los incisos a), b), c), d), e) y h), del apartado 1), del articulo 13 de la presente, y la Sección de Cotización.

2) Cheques patrocinados por la Endosante:

i) Los consignados en los incisos a), b), d), e), g), h) e i) del apartado 1), del artículo 13 de la presente, y la Sección de Cotización.

3) Cheques avalados:

i) La identificación del avalista y los consignados en los incisos a), b), d), e) y h) del apartado 1), del articulo 13 de esta Resolución, y la Sección de Cotización.

Artículo 16 - La Bolsa podrá suspender la cotización de los Cheques del mismo librador, endosante o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro se encuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido por cualquier circunstancia.

Artículo 17 - La Bolsa debe cancelar la cotización de los Cheques correspondientes al mismo librador, endosante o avalista según fuera el caso, cuando:

a) Tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o avalista.

b) Transcurridos 30 días corridos de suspendida la cotización de los Cheques, la libradora, endosante o avalista no haya regularizado la situación que originó la suspensión.

e. 15/3 Nº 21.189 v. 15/3/2007