MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 65/2007

Registro Nº 212/2007

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.174.396/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 66, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales disponen prorrogar el acuerdo obrante a foja 27, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 517/06 de fecha 14 de agosto de 2006, otorgando al personal comprendido dentro de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 264/95, exceptuando al personal de promoción y ventas comprendido en la categoría comercial del convenio, un adicional no remunerativo mensual del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración percibida, con vigencia entre el 1º de enero de 2007 al 31 de marzo de 2007, inclusive.

Que asimismo, establecen que el adicional convenido absorberá hasta su concurrencia cualquier otro aumento que pudiere otorgarse en el futuro.

Que en orden a lo expuesto cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas a sumas remunerativas.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 71 el contenido y firmas del acuerdo arribado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 66 del Expediente Nº 1.174.396/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 66 del Expediente Nº 1.174.396/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.396/06

Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 65/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 66 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 212/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 19 de diciembre de 2006, se reúnen: por una parte, el señor Ernesto Alberto Levi, D.N.I. 10.923.146, y el señor Pablo Martín Sallaberry, DNI Nº 22.411.446 en representación de la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en su carácter de Presidente, y Gerente Asuntos Legales en adelante la Empresa y por la otra, los señores: Raúl Amancio Martinez, DNI Nº 05.049.760 en carácter de Secretario General y Jorge Enrique Gramajo, con D.N.I. 04.548.452, en carácter de Secretario adjunto del Sindicato Argentino del Seguro, en adelante el Sindicato, todos firmantes al pié de la presente, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones pactan:

Que en relación al acuerdo suscripto en fecha 23 de junio de 2006, debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por resolución ST Nº 517/2006 obrante a Fs. 27 y acuerdan lo siguiente:

a) prorrogan el adicional mencionado en el punto PRIMERO del mencionado acuerdo, con vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2007 inclusive.

b) Las partes establecen que el citado adicional es otorgado por la empresa en los mismos términos y condiciones que los pactados originariamente en el acta de fecha 23 de junio de 2006.

c) Especialmente ratifican que el adicional convenido en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

d) Asimismo, convienen que el adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como S.A.C., gratificaciones, premios, comisiones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

e) El adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como S.A.C., gratificaciones, premios, comisiones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

f) Las partes acuerdan que el presente tendrá plena vigencia una vez homologado por la Autoridad de Aplicación.