MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 66/2007

Registro Nº 211/2007

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.174.931/06 agregado como foja 144 al principal obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por el sector sindical, y las Empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes acordaron una nueva escala de salarios básicos convencionales, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de los signatarios y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por el sector sindical, y las Empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.174.931/06 agregado como foja 144 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.174.931/06 agregado como foja 144 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.895/00

Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 66/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.174.931/06 agregado como foja 144 al principal, quedando registrado con el número 211/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 136 "E".

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año 2006, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Aída Zulma Carrea y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Hugo Santo Di Marco y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y obrero de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 "E";

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 "E" con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de sumas adicionales no remunerativas, que se establecen en los siguientes Anexos: (Anexo 1 vigencia: Mayo 2006; Anexo 2 vigencia: Junio 2006; Anexo 3 vigencia Julio y Agosto 2006, Anexo 4 vigencia Setiembre y Octubre 2006 y Anexo 5 vigencia: Noviembre) y que forman parte del presente. Dichas sumas no generarán aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad Social con excepción de los correspondientes a la Obra Social.

TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006 conforme a lo establecido en el anexo 6 que también forma parte del presente.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 1 año a partir del 1 de mayo del año 2006.

QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ANEXO 1

Vigencia: Mayo 2006