MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 68/2007

Registro Nº 214/2007

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.976/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34, y 35/77 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y su respectivo Anexo, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA, por la parte gremial, y la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen el otorgamiento de una suma fija en concepto de gratificación extraordinaria, y pactan demás condiciones salariales, en los términos allí descriptos.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 3/5 y demás constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han intervenido en la negociación del presente Acuerdo, en consonancia con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su respectivo Anexo, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA, por la parte gremial, y la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte patronal, que lucen a fojas 32/34 y 35/77 del Expediente Nº 1.197.976/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y su respectivo Anexo, obrantes a fojas 32/34 y 35/77, del Expediente Nº 1.197.976/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.976/06

Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 68/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 y 35/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 214/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.197.976/06.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres. Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; Francisco Omar AYALA; SANCHEZ Mario Eduardo; FAGIANI Alejandro, CALVO Daniel José, Noelia ACEVEDO; todos ellos como miembros de la comisión gremial interna Seccional Buenos Aires y el Sr. SERRANGELI Sergio, miembro de la comisión interna Seccional La Plata; con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS y por la otra parte y en Representación de la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hacen la Contadora Leticia García DIEZ en su carácter de revisora de cuentas de AMEBPBA; Luis Oscar IZAGUIRRE, en su carácter de Vicepresidente de la mutual y el Dr. Norberto Oscar ILLESCAS en su carácter de apoderado; quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que le fue la palabra a las partes ellas acuerdan lo siguiente: a) Otorgamiento de una suma fija como gratificación extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativas; a saber:

1. Con los haberes del mes de enero de 2007 una suma fija de trescientos pesos ($ 300).

2. Con los haberes del mes de febrero de 2007 una suma fija de pesos trescientos cincuenta ($ 350).

Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativa de la gratificación, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, y/o cualquier otra referencia remunerativa.

b) Escalafón para personal no administrativo clínica, y vales - tickets de acuerdo al régimen vigente, desde noviembre de 2006. A continuación se adjunta copia del escalafón de personal ut supra mencionado refrendada por las partes.

c) Incorporación al básico inicial de la suma $ 160 con aplicación de coeficientes vigentes que se aplicará progresivamente de la siguiente manera; $ 25 en Febrero, $ 25 en Marzo, $ 30 en Abril, $ 30 en Mayo y $ 50 en Julio de 2007.

d) Suma fija no remunerativa de $ 130 mensuales, la que se transformara en remunerativa conforme el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y el BAPRO, con fecha 21 de diciembre del presente año. Una vez finalizado este proceso de regularización se mantendrá el pago de los pesos ciento treinta por un período de seis meses. Los montos correspondientes a los meses de Noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007 serán abonados el día 10 de enero de 2007.

e) Las partes se comprometen a realizar los esfuerzos que estén a su alcance a fin de mantener la paz social.

En este estado de cosas el Funcionario Actuante da por finalizado el acto siendo las 18.00 firmando los comparecientes por, ante mí, para constancia.

REP. SINDICAL

REP. MUTUAL