MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 73/2007

Registro Nº 213/07

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.166.532/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13, obran respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa NOTICIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo y Acta Complementaria las partes convienen modificaciones salariales sobre los sueldos básicos conformados, con el alcance fijado en el artículo 2 del texto pactado y acta complementaria.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales efectos, cabe intimar a las partes signatarias para que acompañen a estos actuados, las escalas salariales correspondientes a las categorías laborales de los trabajadores dependientes de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral Vigente

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación al presente acuerdo no corresponde proceder al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 729/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/8/2007)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa NOTICIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes respectivamente a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.166.532/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.166.532/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo y Acta Complementaria que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 729/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/8/2007 se deja sin efecto lo dispuesto por el presente artículo, en relación al pase de las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos del cálculo del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.T. Nº 305/07)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.532/06

Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 73/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 213/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la sede de Noticias Argentinas, Suipacha 570 3 Piso, Oficina 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fernando Cuello en representación de la empresa y Pablo Waisberg y Adrián Taccone, ambos en representación de los trabajadores de la misma, enuncian el alcance del aumento salarial acordado, de conformidad con los puntos que a continuación se enuncian:

1. Se establece un porcentaje de aumento del 19% sobre los básicos conformados.

2. El aumento antedicho se aplicará de conformidad a las escalas siguientes:

a. Para todos los trabajadores cuya remuneración en concepto de básico conformado no supere los $ 1.500.- mensuales se aplicará un aumento del 6% en Junio, 4% en Julio y 9% en Agosto del año 2006 (todo estos porcentajes sobre los básicos de Mayo de 2006).

b. Para los restantes trabajadores la escala de aumento a aplicarse será del 6% para Junio, el 8% para Agosto y el 5% para Octubre del 2006 (todos estos porcentajes sobre los básicos de Mayo de 2006).

3. Se conviene que la compensación estímulo para los trabajadores pasantes será a partir de Junio del corriente de $ 595.- mensuales.

4. Se conviene que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta 31 de Marzo del 2007.

Las partes dejan establecido que este acuerdo, obtenido en la sede de la empresa, será sometido para su homologación ante las autoridades de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación a efectos de cumplimentar los recaudos formales de inscripción del mismo.

Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis.

Expediente Nº 1166532/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2006 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Jorge MURACCIOLE y Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA junto a los delegados Pablo WAISBERG y Adrián TACCONE por una parte y por la otra el Sr. Fernando CUELLO en su carácter de Presidente de NOTICIAS ARGENTINAS S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes acompañan el acuerdo alcanzado y las escalas salariales resultantes, solicitando su pronta homologación. Asimismo, y como parte integrante del acuerdo que se acompaña, manifiestan: Que las partes acuerdan que el monto acordado sobre los básicos reconoce un tope de $ 300, de forma tal que, si producto de la aplicación del acuerdo, se supera dicha cifra, sólo se abonarán $ 300.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.