MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Decreto 216/2007

Amplíase la declaratoria como monumento histórico nacional efectuada mediante el Decreto Nº 1020/2004 de un edificio ubicado en la ciudad de Lomas de Zamora.

Bs. As., 13/3/2007

VISTO, el expediente Nº 7751/2004 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la ampliación de los alcances de la declaratoria contenida en el Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004, fueron declarados monumentos históricos nacionales el PALACIO MUNICIPAL y la ESCUELA Nº 1 "BARTOLOME MITRE"; lugar histórico nacional la PLAZA "VICTORIO GRIGERA", y bien de interés histórico artístico el MONUMENTO AL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, ubicado en la PLAZA "VICTORIO GRIGERA", todos ellos en la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el edificio que actualmente ocupa el Museo Americanista, en la calle Senador Manuel CASTRO frente a la Plaza "VICTORIO GRIGERA" y contiguo al PALACIO MUNICIPAL conforma, junto a los bienes ya declarados, un testimonio de convivencia de estilos y correcta escala urbana.

Que la preservación del paisaje urbano configurado en torno de la plaza principal de LOMAS DE ZAMORA por sus edificios circundantes declarados monumentos históricos nacionales, hace necesaria la delimitación de un área de protección visual que comprenda las calles AZARA, PORTELA, RIVERA, Manuel CASTRO, PORTELA, Avenida Hipólito YRIGOYEN, BOEDO y Manuel CASTRO.

Que para la delimitación del área antes mencionada se empleará el criterio mixto de trazado de "ejes de calle" y "eje de manzana" a efectos de afectar la mínima cantidad de inmuebles.

Que la MUNICIPALIDAD de LOMAS DE ZAMORA ha expuesto y fundamentado ante la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS su interés en tal sentido.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, consideró que los inmuebles referidos en el considerando segundo reúnen los méritos suficientes para su afectación como complemento necesario de la declaratoria anterior.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíase la declaratoria como monumento histórico nacional efectuada por el Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004 del edificio ubicado en la calle Senador Manuel CASTRO Nº 252/254 (actual sede del MUSEO AMERICANISTA) de la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES. (Datos Catastrales: Circunscripción I - Sección A - Manzana 15 - Parcela 5).

Art. 2º — Declárase bien de interés histórico, como área de amortiguación visual de los monumentos históricos nacionales declarados mediante el Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004, artículos 9º, 10, 11, 12 y 13 y por el artículo 1º del presente decreto, al sector del trazado urbano de la ciudad de Lomas de Zamora comprendido en la siguiente delimitación y siguiendo los criterios de "ejes de calle" y "eje de manzana" conforme Anexo 1: AZARA, PORTELA, RIVERA, Manuel CASTRO, PORTELA, Avenida Hipólito YRIGOYEN, BOEDO y Manuel CASTRO.

Art. 3º — Invítase a la MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA a reglamentar los alcances urbanísticos y edilicios de la afectación establecida en el artículo precedente.

Art. 4º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO 1