REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 35/2007

Autorízase al Director Nacional del citado organismo, a transferir las licencias anuales a un determinado período, devengadas por los años 2001, 2002, 2003 y 2004, aún no utilizadas por los agentes de su área.

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0002924/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus funciones sustantivas establecidas por la Ley Nº 17.671, entre las cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento Nacional de Identidad.

Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de materializar el correcto funcionamiento del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales, y la normal ejecución de las elecciones nacionales, que se realizarán el próximo año.

Que a su vez se han incrementado las tareas pre-comiciales, entre las cuales se destacan la actualización y reordenamiento de los archivos manuales en soporte de papel, de orden numérico, alfabético, fonético y dactiloscópico, por lo que deviene menester contar con el personal que permita afrontar las mismas, siendo así en pos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones propias, la Dirección Nacional citada, ha considerado necesario la afectación plena de recursos humanos.

Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de 2006, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2006 y el 30 de noviembre de 2007, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2001, 2002, 2003 y 2004, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.