Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Resolución 19/2007

Apruébanse compensaciones solicitadas bajo el régimen creado por la Resolución Nº 9/ 2007 del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.

Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0072795/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referenciada Resolución Nº 746/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que asimismo, por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por su similar Nº 674 de fecha 24 de enero de 2007 ambas de la referida OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado exclusivamente al consumo interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que en tal marco, las solicitudes presentadas en los expedientes mencionados en los Anexos I y II de la presente resolución por los titulares de las compensaciones referidas, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente al momento de su presentación, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 8, 15, 23, 35, 42, 51, 58, 69, 76, 83, 90, 97, 104, 113, 122 y 135.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 7, 14, 22, 34, 41, 50, 57, 68, 75, 82, 89, 96, 103, 112, 121, 134 y 141.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos individuales verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 69 de fecha 12 de marzo de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas cuyos números de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), números de expedientes y montos se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, los que ascienden a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.524.678,45).

Art. 2º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros cuyos números de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), números de expedientes y montos se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.387,35).

Art. 3º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en los Anexos I y II que forman parte de la presente medida, los que ascienden a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10.619.065,80).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José Portillo.

ANEXO I

ANEXO II